Las razones de los cambios

ECONOMIA › CAMBIO DEL AGENTE DE PAGOS, CANJE VOLUNTARIO Y DEPOSITOS A CUENTA
Después de que fracasaron las negociaciones con los fondos buitre tanto del ministro de Economía como de bancos locales y extranjeros, el Gobierno volvió al armado de una ingeniería que permita pagar a los bonistas sin interferencias de Griesa.
Por Tomás Lukin
1 ¿Qué propone el proyecto de ley impulsado por el Gobierno?
La ley busca garantizar que los tenedores de bonos de los canjes de 2005 y 2010, perjudicados por las decisiones del sistema judicial de Estados Unidos, reciban sus fondos sin inconvenientes. Propone, para eso, dos cambios en el mecanismo de pago de los títulos. Remover al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente fiduciario frente a su incapacidad para cumplir con las obligaciones contractuales y designar como nuevo pagador a Nación Fideicomisos. El segundo punto es habilitar el canje voluntario de los bonos reestructurados regidos por leyes extranjeras por otros con idénticas condiciones de rentabilidad y plazos pero bajo legislación argentina. Ambos cambios están contemplados en el contrato que regula el funcionamiento de los títulos públicos. Representan una estrategia activa, agresiva y consistente que no tiene garantizado el éxito. Como el objetivo es lograr una solución viable para el ciento por ciento de los acreedores, la iniciativa contempla que, a partir del próximo vencimiento, se depositarán en la cuenta del nuevo fiduciario los pagos correspondientes al 7,6 por ciento de buitres y holdouts que todavía no ingresaron al canje, quienes podrán acceder a esos fondos si aceptan cambiar los bonos en default desde 2002 por los de la reestructuración de la deuda.
2 ¿Por qué se reactivó el canje por bonos con ley local?
Cuando la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó la sentencia de Griesa en favor de los fondos buitre, el ministro de Economía, Axel Kicillof, anunció que el país ofrecería la posibilidad de modificar el lugar donde los acreedores cobran los vencimientos de los títulos públicos. La iniciativa de mediados de junio fue relegada a un segundo plano mientras se buscó una salida negociada para pagarles a los buitres sin violar las condiciones pactadas con el 92,4 por ciento de los acreedores del canje y frustrar el costoso proceso de reestructuración de la deuda. La imposibilidad para hallar esa solución y la continuidad del bloqueo a la transferencia de los fondos correspondientes a los pagos de intereses de bonos con ley foránea reactivaron la hoja de ruta original.
3 ¿Cómo se implementa el cambio de legislación?
La deuda emitida bajo legislación extranjera plausible de cambio asciende a 28.000 millones de dólares, alrededor del 14 por ciento del stock de pasivos externos. Cambiar esos bonos por otros en idénticas condiciones financieras con ley argentina es un procedimiento técnico voluntario que puede ser realizado individualmente. Además, el proyecto de ley deja abierta la puerta a que los bonistas soliciten en forma colectiva la legislación y jurisdicción aplicables a los títulos. Si los inversores con bonos argentinos optan por esa vía y alcanzan una adhesión del 66 por ciento de todos los bonistas, el cambio en las condiciones de los bonos sería extensivo a la totalidad de los tenedores. El Gobierno no ha conseguido hasta el momento activar esa posibilidad y no parece sencillo que lo logre.
4 ¿Cómo se desplaza al agente pagador?
La cláusula 5.9 del Trust of Indeture a la que recurre Argentina habilita al país y a los bonistas a cambiar al fiduciario en determinados escenarios (incluso el pagador puede renunciar). En este caso se trata de la incapacidad para actuar. El reemplazo del BoNY por Nación Fideicomisos tiene como fin que la cadena de pagos sea estrictamente local, sin intervención de entidades financieras expuestas a las decisiones extravagantes de jueces estadounidenses. Pero cambiar al fiduciario no es un proceso inmediato. Suponiendo que el banco neoyorquino no oponga resistencia a ser desplazado y pierda su negocio, todavía resta sortear el impedimento que recae sobre esa entidad para colaborar con Argentina al momento de suministrarle la información de los acreedores. “El contrato dice que ante un impedimento en el cobro por parte de los acreedores se puede modificar el canal de pago. Por eso, el Gobierno presenta al Parlamento un canal de pago a salvo de obstrucciones”, sostuvo Kicillof.
5 ¿Nación Fideicomisos cumple con las condiciones para reemplazar al BoNY?
El contrato es preciso: el agente fiduciario debe contar con una capitalización de 500 millones de dólares y tener su oficina corporativa de fideicomisos en Nueva York. Nación Fideicomisos, subsidiaria del Banco Nación, cumple sólo con el primer requisito. La entidad no está autorizada a operar en Estados Unidos como agente pagador de vencimientos de deuda. Sin embargo, no se pretende lograr esa habilitación ya que, si la tuviera, los pagos no estarían protegidos de las erráticas decisiones de Griesa y otros jueces permeables a los reclamos buitres. Los asesores legales del ministro Kicillof interpretan que en ese escenario se impone la filosofía de fondo del contrato: garantizar que los acreedores cobren. Si Argentina deposita el 30 de septiembre los vencimientos del Par en las cuentas que tiene el actual fiduciario en el Banco Central, casi con seguridad los dólares y euros no llegarían a sus propietarios. Frente a esa “situación de fuerza mayor” se justificaría el intento de cambio.
6 ¿Qué sucede si los bonistas no aceptan ese cambio?
Desde un importante fondo de inversión extranjero con oficinas en Nueva York afirmaron ayer a este diario que no se oponen al reemplazo del fiduciario y señalaron incluso que están dispuestos a aceptar el canje de bonos por otros con ley local. Sin embargo, la posibilidad no será compulsiva. Como indica el contrato y enfatiza el proyecto de ley, los bonistas también pueden designar un fiduciario que “garantice el canal de cobro”. Tampoco se puede descartar que, por razones estatutarias, financieras, políticas, alguno de los fondos de riesgo con bonos argentinos rechace esa propuesta. Si no acceden y mantienen los títulos, podrían convertirse en holdouts de segunda generación. Otra posibilidad pesimista es que se reúna el 25 por ciento de los acreedores y frente al incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato reclamen la aceleración de los pagos, lo que abriría un intenso proceso de demandas cruzadas. La confirmación de ese reclamo implicaría que el país debe cancelar de una vez todo lo adeudado en materia de capitales e intereses hasta el vencimiento definitivo de los títulos.
7 ¿Hay alguna alternativa?
Sí. Se podrían modificar las condiciones dispuestas en el contrato para ser agente pagador (ítem 5.8), eliminando el requerimiento de que tenga una oficina en Nueva York. De esa forma, Nación Fideicomisos sería elegible. Para lograrlo se debería convocar a una asamblea de bonistas y conseguir el apoyo del 66 por ciento de los presentes. La posibilidad no fue explicitada por el Palacio de Hacienda, pero el proyecto de ley es lo suficientemente ambiguo para dejar abierta esa vía.
8 ¿Cuándo se implementarán los cambios?
El Palacio de Hacienda pretende que el proyecto reciba la aprobación del Congreso antes del 30 de septiembre. En esa fecha, Argentina debe realizar el próximo desembolso correspondiente a intereses de los bonos Par. Cuando la ley esté vigente, Argentina reclamará al BoNY que transfiera al nuevo pagador los 539 millones de dólares retenidos en sus cuentas. Cuanto antes finalice el debate legislativo, mayor será el tiempo disponible para que el país avance con el proceso de remoción del BoNY.

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