8 comentarios en «Entrevista a Graciana Peñafort»

  1. El mejor abogado de Clarín frente a la Corta fue Sabbatella con ese discurso enardecido de centro de estudiantes acusando a Clarín de poner y sacar ministros de los gobiernos y toda esa cantinela que se ha hecho musiquita de fondo durante el gobierno de Cristina. ¿No se da cuenta que esa es una versión fogosa, arto simplificada de los aparatos ideológicos del Estado de Althusser con una pizca de Gramsci ahí donde aparecen los grupos monopólicos de la sociedad, que se tiró al ruedo para azuzar militantes y no una visión razonada acerca del rol de los medios de comunicación en el siglo XXI?
    Si querés acusar a Clarín andá a la parte técnica y jurídica de los que se lo acusa, no al panfleto!!

  2. Respuesta de Craciana Peñaflort en la audiencia pública

    “Para el Estado la licencia es un privilegio que no genera derechos adquiridos en términos de mantenimiento de la misma”

    Constitución de la nación Argentina

    Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

    Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

    Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    1. ¿Y la relación entre los dichos de Peñafort y los Artículos? Digo… porque vos sabés que no hay nada relacionado con la propiedad privada en los dichos de Peñafort, ¿no? ¿Sabés eso, que es básico y obvio (que, digamos, cuando salís de quinto grado, más o menos, ya lo tenés casi claro del todo)? ¿Que las licencias no implican propiedad sobre lo licenciado? ¿Y sabés también que ni siquiera cinco abogados de Clarín juntos pudieron articular media sílaba en la que dejaran entrever algo más o menos cercano a la posibilidad de que por ahí, tal vez, en una de esas estuviera en riesgo por un microsegundo a libertad de expresión de alguien? Digo… porque si no sabés nada de eso, lo mejor sería avisarte para que pudieras borrar la burrada que acabás de escribir y te ahorraras el ridículo; o sea… y si lo sabés, bueno, lo del principio: ¿Qué relación hay entre los dichos de Peñafort y los Artículos de la Constitución?

      1. Psss. las licencias no implican propiedad? Si son contratos administrativos que otorgan derechos plenos, no precarios. Fijate en el régimen nacional de contrataciones y verás -decreto 1023/01, que tiene rango de ley porque es delegado-. La libertad de expresión se ve afectada, precisamente, en el mismo momento en que el Estado se atribuye potestades discrecionales sobre ellas.

      2. La propiedad es del Estado, excatamente… tener que explicar esto… por Dios. Y encima con aires de legistas… mammadera. Qué pedazo de nabos.

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