Nota de los editores: Subimos esta nota originalmente publicada acá. Son apenas unos minutos de lectura que dan algo más de información para entender por qué las decisiones tomadas por las instituciones venezolanas en las últimas horas fueron legales y legítimas y que no le pasan ni de cerca a la necesidad de aplicación de las «cláusulas de democráticas» del Mercosur y Unasur, como se discutió en algunos medios argentinos.
A raíz de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (el máximo poder de justicia) de posponer la fecha de jura del presidente electo Hugo Rafael Chávez Frías, se abre un nuevo escenario en las tierras de Bolívar:
- EL 10E, fecha que se presumía clave para el futuro venezolano, se desarrolló con suma tranquilidad en un clima de mucho fervor en torno a la multitudinaria marcha del chavismo bajo el lema “Yo me juramento con Chávez”.
- La Asamblea Nacional (AN, legislativo unicameral) que reeligió al compañero de rutas y ex vicepresidente de Chávez, Diosdado Cabello y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), han dictaminado (con el voto de dos opositores inclusive) que no es necesaria la jura presidencial y que a partir del 10 de enero comienza el nuevo mandato del líder venezolano. Es decir, los dos poderes del Estado, en base a la letra de la Constitución Bolivariana (CB), han decidido que Chávez juramente una vez que se recupere del difícil proceso postoperatorio.
- ¿En qué se basan estos dos poderes públicos para tomar tal decisión?. Los artículos para comprender la sentencia del TSJ son el 231, 233, 234 y 235 de la CB. ¿Qué dicen esos artículos? Veamos
Art. 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué significa esto?. La letra es muy clara, “Si por cualquier motivo sobrevenido”, es decir, la recurrencia de la enfermedad de Chávez, “el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Es decir, el texto constitucional habilita una instancia posterior para el acto de jura presidencial. Entonces, el 10E no es la única fecha que el presidente pueda juramentar, por lo que se derrumba el argumento de la que deber ser categóricamente esa fecha la única fecha de asunción.
Art. 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
El artículo continúa, pero a los efectos de nuestro argumento, aquí se encuentran las razones por las cuales no se debe hablar de “falta absoluta” del presidente, argumento que viene alegando la oposición venezolana para llamar a nuevas elecciones. Ninguna de las causales de “Faltas absolutas” se puede atribuir a este caso, ya que Chávez, con anterioridad a esta fecha pidió una nueva licencia por su enfermedad que fue aprobada por unanimidad para la AN.
Art. 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
En esta situación nos encontramos. Por ello, es el Vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro, el elegido por Chávez el 10 de octubre, quien se encuentra al frente del ejecutivo supliendo al presidente electo. Aquí habría que aclarar que a diferencia del caso argentino, en Venezuela no se elige al presidente en una fórmula, sino que es el propio presidente quien elige a su vice luego de la elección, siendo una de sus varias potestades (Art.236, inc. 3) normadas por la CB.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
§ Como se sabe esta autorización fue dada por la AN en sesión extraordinaria y en forma unánime el 10 de diciembre. Desde allí que se ha dictaminado la continuidad administrativa del gobierno encabezado por Chávez en uso de su licencia por enfermedad.
§ La oposición, que como nunca antes apeló a la CB (a la cual violentaron en más de una oportunidad), quedó huérfana de argumentos y se mantiene a la expectativa de un desenlace fatal de la enfermedad presidencial. Luego de perder en 15 de las 16 elecciones en estos 14 años y tras ser vapuleada por partida doble en los últimos tres meses, especula con la demanda de nuevas elecciones inmediatas, a la vez que tácitamente acepta la extensión del proceso electoral para poder rearmarse. El amago a un “paro cívico”, como fórmula para deslegitimar el 10E, fue desbordado por la marea roja chavista, que volvió a ganar la calle como en las disputas políticas de antaño, en una muestra de fortaleza oficialista.
§ La región acudió al llamado del gobierno venezolano: presencias de Mujica y Evo y de los cancilleres de Argentina, Ecuador, más la del ex presidente Lugo. La ausencia de Brasil se compensa por las múltiples declaraciones de Dilma y de su asesor en política internacional Marco Aurelio García a favor de la continuidad del proceso político en el país. Las ausencia de representación de Chile y Colombia se explica por la falta de afinidad ideológica con el proceso bolivariano.
§ Por último: ¿cuál es el panorama político que se vislumbra a futuro? Los partes médicos sobre la salud de Chávez hablan de un proceso postoperatorio complejo y difícil. Las faltas temporales contempladas en la CB permiten pensar en un plazo no mayor a 180 días para el retorno del presidente. Pasado ese tiempo se deberá llamar a elecciones. Parece un lapso demasiado prolongado para los tiempos políticos. Daría la sensación que, en un corto plazo, habrá un desenlace al respecto. El acuerdo tácito entre el oficialismo y una parte de la oposición venezolana (con Capriles a la cabeza), en extender el tiempo de las definiciones parece ser la mejor opción para ambas partes. El chavismo, con vastos recursos de poder (20 de 23 gobernaciones, 3/5 partes de la AN y la movilización popular) espera una recuperación de Chávez, de máxima y una extensión de tiempo que dé lugar a la consolidación de Maduro como candidato triunfante, de mínima. La oposición, por otro lado, sabedora de las dificultades competitivas en la arena electoral frente al chavismo, apela a una extensión del tiempo que le permita reorganizar su fuerza, curar sus heridas y cicatrizar sus infinitas diferencias.
Todo parece indicar que el chavismo, con o sin su líder en el gobierno, seguirá siendo hegemónico en Venezuela. La profundidad de los cambios estructurales realizados por Chávez durante estos últimos catorce años, dejaron una huella indeleble que será muy difícil de borrar en el corto plazo.
Foto.
La remoción de Lugo tampoco violentó la letra de la Constitución del Paraguay (art. 229).
Me parece que ambas son (la CB también) constituciones que tienen defectos y que esos defectos permiten falsear lo que algunos pueden interpretar que quisieron decir.
En el caso de Chavez, la CB tiene al menos dos problemas: el 231 habilita a jurar frente a otro órgano, pero no en otra fecha. La lectura literal dice que tiene que jurar el 10 de enero. O sea que lo que tiene de claro la letra no es la fecha, sino que puede jurar frente a otro órgano (vgr. si la AN por cualquier motivo no pudiera reunirse el 10 de enero).
Ya eso justifica que la oposición pretenda que Chavez debió haber jurado el 10.
El otro problema está en el art. 0si la AN prorroga el plazo de 90 días indefinidamente, que ocurre? ahí hay un vacío. Además
Y si no les gusta, q
Perdón, vuelvo a ponerlo aca porque se disparó el comentario involuntariamente. Por favor moderador, sepa disculpar.
La remoción de Lugo tampoco violentó la letra de la Constitución del Paraguay (art. 229).
Me parece que ambas son (la CB también) constituciones que tienen defectos y que esos defectos permiten forzar la interpretación, de modo que algunos pueden interpretar a su favor lo que la constitución «quiso» decir. Así fue en el caso de Lugo, que motivó la expulsión del Paraguay del Mercosur pese a que el mecanismo de remoción no violentó la letra de la CP.
En el caso de Chavez, la CB tiene al menos dos problemas: el 231 habilita a jurar frente a otro órgano, pero no en otra fecha. La lectura literal dice que tiene que jurar el 10 de enero. O sea que lo que tiene de claro la letra no es la fecha, sino que puede jurar frente a otro órgano (vgr. si la AN por cualquier motivo sobreviniente a la elección no pudiera reunirse el 10 de enero). Ya eso justifica que la oposición pretenda que Chavez debió haber jurado el 10.
El otro problema está en el art. 234: Vale una sola prórroga? y Si vale una sola, porque entonces la AN tiene que decidir si la ausencia es permanente o no? Si pasaron los segundos 90 y no se puede prorrogar más entonces esta declaración no hace falta. Y si prorroga el plazo de 90 días indefinidamente, que ocurre? ahí hay un vacío y permitiría que Chavez no asuma nunca.
Recordemos que la CB se puede modificar con mayoría simple en la AN (art. 341). Porque entonces no modifican la CB?
La interpretacion de Dagny mas arriba sobre el art. 231 de la CB es la más correcta: el presidente electo puede jurar ante el Tribunal Supremo de Justicia si no lo puede hacer ante la Asamblea Nacional. Pero lo debe hacer el 10 de enero. De todas maneras, los argumentos usados por el Tribunal Supremo (con interpretacion basada en parte en el texto constitucional anterior y haciendo fuerza en el hecho de que, en el caso, se trata de una reelección) no son totalmente inaceptables.
Pero lo inaudito es que el Tribunal Supremo dice que no sólo no se ha producido una situación de «falta absoluta» de Chavez, sino que ni siquiera se ha producido una «falta temporal»! Para el Tribunal, Chavez se encuentra simplemente «ausente» del país.
Es importante para el Tribunal sostener que no hay una «falta temporal», porque en ese caso, si la falta dura 90 dias consecutivos, entonces la Convencion Nacional tiene que resolver si se está o no frente a una «falta absoluta». En ese caso, tendrían que presentar informes médicos, etc.
Ademas, las «faltas temporales» solamente pueden durar 90 dias, prorrogables por otros 90 dias mas.
Es por eso que Brazil ha salido a decir que la situación actual es aceptable sólo en la medida en que no se mantenga por más de 180 días.
Vestir la situación actual como una mera «ausencia» de más de 5 días es una burla al sistema constitucional venezolano y al sentido común de cualquiera. Por supuesto que, por razones de política internacional, es conveniente que los demás países latinoamericanos hagan la vista gorda ante todo esto. Pero si dentro de 90 dias (en realidad dentro de 60 dias ya que hay que contarlos desde que Chavez partió de su país)la Convencion Nacional no examina la situacion y toma formalmente una decision, entonces es dificil ver cómo no se aplicará a Venezuela las «cláusulas democráticas» al estilo de lo que se hizo con Paraguay.
Compañeros, la intepretación que Ud realizan del art. 231 no es la que interpretó el TSJ. La labilidad de las leyes es parte de la lógica inherente a cualquier constitución (desde allí que siempre existen el derecho «las dos bibliotecas». Esos vacíos siempre están, por lo tanto: ¿desde qué lugar hay que interpretar el 231? Y como dice el art. (reitero una vez más) «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.». Es decir, no dice que el mismo 10E debe hacerlo, para mi esto es muy claro. Por algo está en dos oraciones mediadas por un punto seguido (y tampoco reitera la fecha). Así que se ajusta a derecho y TSJ también lo avaló.
El 234 es claro también, son 180 días máximo.
Saludos
Me recuerda aquella discusión bizantina sobre la condición para convocar una Asamblea Constituyente, que fue el pretexto de la dictadura de 1955 para derogar la Constitución de 1949.
Esperar que una ley no ofrezca ambigüedades es tan inocente como pedir por «la objetividad» de la información.
Esta bueno que ambos, Juan Pablo y Fraschini repitan lo mismo que dije: la ley tiene ambigüedades. O sea que ya estamos de acuerdo en un punto. Juan Pablo, no pretendo ni lo dije tampoco en el comentario, que la ley no ofrezca ambigüedades. Y lo mezclas con «la información», nada que ver. Una ley puede perfectamente ser redactada sin ambigüedades, hay muchos ejemplos. Uno: hoy a nadie le quedan dudas que el presidente argentino no puede ser reelegido por segunda vez. Y los ejemplos abundan en el derecho, al menos en el Argentino. Se puede redactar bien y con precisión, otra cosa es que se quiera o se pueda en función de lo que políticamente sea posible. De hecho, una reforma constitucional con mayoría simple en la ANA puede perfectamente aclarar este punto para el futuro y ya no existiría ambigüedad en este tema.
Pero de cualquier modo, el tema no es si la ley puede o no contener ambigüedades (discusión que puede tornarse eterna y no conduce a mucho), sino que la CB efectivamente las tiene. Y en función de esas ambigüedades es que se puede opinar distinto a lo que opine, incluso, el TSJ de Venezuela, que me merece la misma sensación de ecuanimidad que la corte menemista.
Que haya sido el TSJ el que interpretó del modo en que Fraschini lo dice en el post no quiere decir que haya otra interpretación posible. Incluso esa interpretación podría ser distinta en una sentencia futura del mismo TSJ. Me perdonará o no Fraschini, pero la interpretación literal del art. 231 es clara: la segunda oración solo habla de ante quien puede prestar juramento el presidente electo, no dice nada respecto del momento en que puede jurar ante otro órgano de gobierno. Y si no dice nada, entonces una la interpretación puede muy legítimamente afirmar que debe jurar en el único momento en que el mismo artículo dice, es decir el 10E. Y el post dice «la letra es muy clara». Pues lo que tiene de claro en todo caso es que puede jurar ante otro órgano y que debe jurar el 10E pero nada de claro tiene respecto de jurar en otro momento. Lo que ocurrió fue otra cosa, lo que pasó fue que el TSJ interpretó la ambigüedad a favor de una postura, posible, pero no la única (y ni siquiera se si la más razonable).
Rectifico «Que haya sido el TSJ el que interpretó del modo en que Fraschini lo dice en el post no quiere decir que NO haya otra interpretación posible»
«Esta bueno que ambos, Juan Pablo y Fraschini repitan lo mismo que dije: la ley tiene ambigüedades.»
¡Obvio!
«Una ley puede perfectamente ser redactada sin ambigüedades, hay muchos ejemplos. Uno: hoy a nadie le quedan dudas que el presidente argentino no puede ser reelegido por segunda vez.»
Bueno, prosiguiendo con la analogía (sobre la ingenuidad, de allí la comparación anterior), si yo informo que Guillermo Nimo falleció también sería objetivo, pues la afirmación es verdadera y no puede refutarse de modo alguno. También se sobreentiende que algunos artículos son mas explícitos que otros. Cuando hablo me refiero a una «ley», lo hago en un sentido mas abarcador: el conjunto de leyes y reglamentaciones sobre un determinado objeto. Si cada ley se redactara contemplando todos los posibles recovecos, no alcanzaría el papel y el Congreso sancionaría con suerte un par de leyes al año. Es una cuestión de pragmatismo: no se pueden contemplar todos los casos.
Sin embargo el ejemplo que ofrecés es excelente, porque aún cuando el texto de la Constitución es taxativo, razón por la que imagino lo citás como un contraejemplo a la ambiguedad, recuerdo que aquella cláusula no fue ajena a interpretaciones tampoco.
Veamos. En 1998 Carlos Menem comenzó una campaña para avivar la posibilidad de ser re-electo en 1999 [1] [2]. Había al menos tres argumentos contra el artículo «redactado sin ambigüedades»:
1. que el artículo pertenece a una Constitución sancionada durante su primer mandato, por lo tanto aquel no contaba, sino la presidencia de 1995, otorgada por el voto sobre la arquitectura de la Constitución de 1994.
2. que se trataba de un artículo proscriptivo que violaba el Pacto de San José de Costa Rica.
3. que la Constitución nacional impedía la reelección de la fórmula Carlos Menem-Carlos Ruckauf pero no la reelección de cada uno de ellos por separado.
Ambos estaremos de acuerdo en que este último ejemplo es mas bien una interpretación deformativa de la Constitución, pero en su momento tuvieron el peso que da el poder. Por eso no prosperó: porque Menem no consiguió que su imagen se fuera a pique, fulminando la alternativa de un plebiscito.
Parece que aquel viejo refrán que dice «a seguro se lo llevaron preso» tiene su propio peso para mentenerse vigente.
Por eso dije que HOY a nadie le quedan dudas. Vos te estas retrotrayendo al pasado, yo hablé del presente.
Esta claro que si hablas genéricamente de «el conjunto de leyes y reglamentaciones sobre un determinado objeto», entonces dependiendo de cuan amplio sea ese objeto, puede haber regulaciones con ambigüedades. Pero sobre algo tan concreto sobre cuando y ante quien debe asumir el presidente, se puede redactar una reglamentación sin ambigüedades sin problemas.
Igualmente, seguis dando vueltas con una cuestión que no es la importante del post. El post dice que la interpretación que la oposicion de Venezuela hace del 231 CB «no le pasan ni de cerca a la necesidad de aplicación de las “cláusulas de democráticas” del Mercosur y Unasur, como se discutió en algunos medios argentinos». Eso no es cierto: para desvirtuar la interpretación de la oposición del art. 231 se recurrió al TSJ, que emitió una sentencia que tuvo que aclarar el alcance de dicho artículo. La sentencia tiene argumentos que pueden o no resultarles validos a los que la lean. Pero como el TSJ jamás hubiera fallado a favor de la oposición, el resultado es tan trucho como el que llevó a la destitución de Lugo. No se puede sostener la expulsión de Paraguay cuyo congreso de 80 y pico de integrantes destituyo a Lugo por 75 votos y luego sostener que la interpretación del TSJ es razonable y que eso quita méritos a la interpretación de la oposición en Venezuela.
«Por eso dije que HOY a nadie le quedan dudas.»
De las tres argumentaciones que en su momento esgrimió el menemismo, dos aún siguen siendo «aplicables». Pero como sería un suicidio político torcer el artículo de la Constitución, que para todos se interpreta como lo hacemos nosotros, nadie intentará pasar por encima de él. Mi argumento en todo caso es que en el mundo real, las layes siempre tienen mas de una y de dos lecturas, y que en las constituciones, este fenómeno es la moneda mas corriente. Lo que sucedió en Venezuela es un episodio más de lo mismo: el que tiene mayor poder interpreta según su conveniencia la ley, siempre y cuando no la viole flagrantemente. Es lo que hacen todas las democracias.
«Igualmente, seguis dando vueltas con una cuestión que no es la importante del post.»
En todo caso será porque yo no estoy discutiendo el post, sino tu posición inicial, donde te referís a los «defectos» de la Constitución. Mi posición en ese sentido es que la Constitución plantea deberes, derechos y reglas generales. No persigue el fin de desambiguar todos los posibles escenarios; y que un artículo completamente determinístico está mas cerca de la teoría que de la práctica. El ejemplo de la re-reelección creo que ilustra muy bien mi pensamiento, pero podemos continuarlo hasta el cansancio. Por ejemplo, las dos terceras partes del congreso necesarias para convocar a una Asamblea Constituyente (en la Argentina) aún con toda la polémica que hubo en su momento, continúan sin ser especificadas en su carácter de presenciales o no.
De allí mi reflexión: así como no existe «la objetividad», tampoco existe la ley determinística. Si existiera, no estaríamos viendo medidas cautelares que duran diez o tres años. Por eso mi insistencia: «la ley» sin considerar a los poderes que afecta, es una abstracción y torna vana la discusión. Los «dos tercios del Congreso», se interpretaron de una forma cuando el poder lo tenía el peronismo y luego se interpretaron en contrario cuando el poder lo arrebataron los fusiladores. En ambos casos hubo argumentos fuertes -yo creo, sinceramente, que los argumentos del peronismo eran sólidos, pero ese es otro cantar-.
Esta es una discusión sin sentido, porque es tan indemostrable desde la lógica que se pueden redactar leyes sin defectos, como querer demostrar que no es posible hacerlo. Con lo cual es un tema de fe. Vos te quedas tranquilo pensando que no es posible redactar una ley de modo tal que no queden dudas sobre su interpretación? me parece perfecto. Otros opinarán distinto.
Lo que no quita que la CB está escrita de un modo que da pie a interpretaciones distintas. Más allá de que eso sea siempre así o no…
Es claro que la alternativa prevista por el art 231 de la Constitucion Venezolana de poder jurar ante el TSJ (en lugar de hacerlo ante la Asamblea Nacional) no incluye también la alternativa de jurar un día distinto del 10 de enero. La Constitucion pretende fijar no solamente el dia en que un Presidente asume su cargo sino tambien (y casi mas importante) el dia en que el Presidente saliente tiene que dejar su cargo. Si un presidente entrante puede jurar «en cualquier momento», significa ello que el saliente permanece entretanto en el cargo?
Lo que pasa es que en este caso se dá la circunstancia que el presidente saliente y el entrante es el mismo. Y sólo por ello es que no es escandalosa la interpretación de circunstancias que se ha hecho. El TSJ debería haberse limitado a ese aspecto de la cuestión y no meterse a hacer una interpretación algo ridícula.
Pero lo que sí es una verguenza es que el TSJ diga que Chavez está solamente «ausente» (como si estuviera haciendo un viaje prolongado)y que ni siquiera le están corriendo los plazos previstos en la Constitución para las «faltas transitorias». Allí es donde reside el verdadero conflicto legal/constitucional. Espero por Chavez que se pueda recuperar, pero el manejo que se está haciendo de la situación no anticipa nada bueno.
¿Sabemos si Chavez está vivo?
Porque todo está interpretación juridica, más o menos tomada de los pelos, se cae a pedazos si Chavez es fiambre. Ahora, que yo sepa, hace días que no sabemos nada de él, semanas. Y como está en Cuba, una dictadura que censura la información, nada me extraña nada.
Lo importante: Maduro tiene una legitimad nula. Nadie lo votó. Su cargo depende de Chavez que, vivo o muerto, está fuertemente discapacitado.
siempre un placer leer tipos tan nobles como francisco, che.
¿Es tu papa Chavez? No le deseo la muerte a nadie. Pero la vida o muerte del Presidente de Venezuela (o el de Finlandia) es un asunto público.
Ahora ¿Sabemos algo de Chavez? Leí que «nombró» un ministro
Excelente, @mjcfraschini!
Más de que estoy de acuerdo con lo que sostenes, dejame que tire una polémica: ¿para qué quiero respetar instituciones si eso sería demorar (o ir en contra de) la revolución? Si respetar una institución es darle lugar a personas que quieren gobernar contra el pueblo, ¿no es conveniente cambiar esa institución? Éste es un debate que en algún momento deberá ganar espacio en la Argentina, por ahora demoslo para Venezuela. El otro debate que nos debemos es el de hablar de socialismo en la Argentina, socialismo nacional y popular, ponele.
«El otro debate que nos debemos es el de hablar de socialismo en la Argentina, socialismo nacional y popular, ponele.»
No lo veo cercano, para nada. Pero reconozco que en ese sentido coincido con los teóricos marxistas-nacionalistas cuando señalan que no se puede demorar eternamente esa decisión: o se avanza en ese sentido -que, repito, creo que es muy difícil por el contexto argentino- o se retrocede. Pero este limbo del «capitalismo serio», a decir verdad es imposible, porque ese mundo ya no existe. Creo que la llave para aumentar y conservar las conquistas populares es que se refuerze el carácter movimientista del FpV.
Maduro ha dicho hace unas pocas horas ante la Asamblea Nacional que Chavez ha designado a Jaua como Ministro de Relaciones Exteriores. Siguen pensando que las «cláusulas democráticas» no deben ser aplciadas?
Maduro: ¿Cláusulas democráticas?: Jua, juá.
De leyes no sé nada. Menos aún de las venezolanas.
Pero quiero transcribir un párrafo de una ficción que escribí sobre una supuesta actualidad internacional del año 2043:
«La ONU decidió el nombramiento de Hugo Chávez Frías como “Generalísimo” de la Confederación de Repúblicas Bolivarianas, compuesta por 31 países latinoamericanos. Este notable dirigente político y líder continental, lleva 44 años en el poder, que lo ejerce provisoriamente desde La Habana, en donde se recupera de una grave enfermedad que lo mantiene alejado de los micrófonos desde fines del año 2012.»
El problema que existe, es que los cubanos tienen una sola máquina para prolongar la vida indefinidamente, y no saben si seguir utilizándola con Fidel o con Hugo. ¿Qué dilema?