Nadie habla de la Constitución de 1949. Ni siquiera los peronistas históricos la mencionan. Nadie recuerda que esa Constitución fue declarada nula por una dictadura militar. Nadie dice que esa misma dictadura restauró la Constitución de 1853/60 (con las reformas de 1866 y 1898) y convocó a una Convención Constituyente con el peronismo proscripto. Nadie recalca que la Constitución de la Revolución Fusiladora, sancionada en 1957, fue reformada de nuevo por otro gobierno militar en 1972. Y por último, nadie se lamenta de que sea esa Constitución, hija pródiga del golpismo militar, la que nos rige hoy, reforma menemista mediante.
¿Por qué, entonces, cuando a nadie parece preocuparle, retomar la cuestión de la Constitución de 1949? Porque si el peronismo es el hecho maldito del país burgués, la Constitución de 1949 es el derecho maldito del país liberal democrático. Y hay dos razones por las cuales es urgente recuperar la esencia ese derecho maldito, de esos derechos malditos consagrados constitucionalmente durante el primer peronismo.
La primera razón es, por así decirlo, de orden práctico: es necesario convertir en derechos las mejoras experimentadas por los sectores populares durante los últimos cinco años. Esas mejoras han sido el resultado de dos procesos: la expansión del mercado de trabajo y la implementación de políticas públicas (y no me refiero tan sólo a las políticas sociales). Es imperioso blindar estas mejoras con una coraza jurídica antes que una eventual contracción del mercado laboral (o el deterioro del poder adquisitivo de los salarios ante una suba de los bienes y servicios básicos) o un cambio en la orientación de quien ocupe la presidencia de la Nación, limpien de un plumazo todo el terreno ganado. A la distinción entre izquierda de actores o de políticas públicas propuesta por Sebastián Etchemendy, puede agregarse otra: la de las izquierdas reformadoras y no reformadoras de las constituciones nacionales. Los gobiernos populares de Venezuela, Bolivia y Ecuador se dieron la tarea de modificar sus normas fundamentales. Los de Argentina, Chile, Uruguay y Brasil (aunque en este caso habría que tomar en cuenta la reforma de 1988) no encararon misiones similares.
La segunda razón por la que es preciso traer a la superficie a la Constitución de 1949 es de orden, digamos, simbólico. Ella es la muestra de que la Constitución, la República, los Derechos, y todas esas cosas con mayúscula que tanto aman los filósofos de country no son patrimonio exclusivo de los liberales democráticos sino que pertenecen también a la tradición política popular-democrática.
Resumiendo, necesitamos una dinámica política capaz de plasmar formalmente (mejor si es en derechos constitucionales, pero con un par de leyes quizás bastaría) las mejoras materiales y necesitamos el signo de la Constitución del 49 como ejemplo del componente institucional de los procesos populares.
P.D. 1: No me voy de enfrente a la máquina hasta que Manolo me explique las razones del olvido (si no me equivoco sistemático) al que los dirigentes peronistas sometieron la Constitución sancionada bajo el primer gobierno de Perón.
P.D. 2: Les dejo una listita de cuestiones que la constitución de 1949 abordaba.:
el derecho de reunión (art. 26)
la prohibición de discriminar por raza (art. 28)
los derechos del trabajador (art. 37, I)
la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II)
el bien de familia (art. 37, II)
la patria potestad compartida (art. 37, II)
los derechos de la ancianidad (art. 37, III)
la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV)
la autonomía universitaria (art. 37, IV)
la función social de la propiedad (art. 38)
la estatización del comercio exterior (art. 40)
la nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40)
la estatización de los servicios públicos (art. 40)
el voto directo (arts. 42, 47 y 82)
La saqué de Wikipedia, que tiene info buena sobre el tema.
Error grave: la «enmienda» del 72 sólo se aplicó hasta el 76. La reforma del 57 le saca varios cuerpos de ventaja en cuanto a legitimidad, lo que no deja de ser sorprendente.
Sobre una reforma actual: Para declarar derechos, no vale la pena gastarse. Todo cuanto pueda ser declarado ya está hecho via tratados de jerarquía constitucional. Bueno, no todo, pero gracias a la reforma del ’94 tenemos MUCHÍSIMOS derechos reconocidos constitucionalmente. Lo que falta es la voluntad política de hacer efectivo su goce.
Alejandro:
No puedo más que coincidir con vos salvo en tu mención al «derecho liberal democrático».
El derecho argentino es históricamente conservador y no democratista liberal, el Derecho argentino fue hegemonizado hasta 1983(aunque como se aceptaron el 70% de los jueces de la dictadura habría que discutir esa arbitraria fecha) por sectores de lo más retrógrado y reaccionario que hayamos conocido. Opus Dei, Iglesia, milicos, fachos, antisemitas, nazionalistas católicos en lucha contra los «judeo-masones» y el «comunismo».
El derecho del primer peronismo es una excelente muestra de como un sencillo e igualitario derecho conservador-popular con bastante de revolucionario teniendo en cuenta a la historia del país y bastante de reformista en vistas a la historia mundial, más no latinoamericana, puede responder a las aspiraciones mayoritarias de los sectores populares y acentuar la democratización via adquisición de ciudadanía.
No obstante cabría recordar el lamentable juicio político a la nefasta Corte Suprema de la Década Infame en 1947. Sienta un mal precedente que sería luego imitado por sucesivos gobiernos, con la diferencia de que en el primer peronismo esta intervención arbitraria al menos se dirigió también a establecer nuevos horizontes de derecho.
Pero a los liberales-democráticos culpémoslos desde el `83 para acá, antesno existieron.
Un comentario de Arballo o de Gargarella acá serían un lujo para los legos como yo.
Saludos
Antes de que alguien pregunte, aclaro: Si, a mi me encanta la CN de 1994. Fuera de un par de mocos graves (delegación legislativa y DNUs) es mucho mejor que la del 57: eleccion directa en distrito único del presidente, tratados, más cláusulas de la prosperidad en el 75, el capítulo de nuevos derechos y garantías, los senadores electos por voto popular y hasta la reelección por única vez (4 x 2 me gusta más que 6 x 1).
Alejandro Z:
Tampoco te olvides de lo innecesariamente malvinera que es la Constitución del `94 conviertiendo al legítimo reclamo de soberanía en causa nacional nada menos que en el texto constitucional.
Yo creo que puede y debe ser mejorada la constitución del «enchastro» de Olivos.
Alejandro Z. no veo el error y, por lo tanto, tampoco su gravedad. Yo sólo dije que la constitución del 57 fue reformada en el 72.
En cuanto a lo de liberal democrático, plantea una discusión interesante Julián. Por supuesto que Gargarella o Arballo podrían iluminarnos. Sin embargo, en términos políticos el constitucionalismo argentino es de cuño liberal democrático. Otra cosa es la jurisprudencia.
Los tratados con jerarquía constitucional agregan un montón de derechos buenísimos. Pero en términos de la matriz de poder argentina no creo que sirvan mucho para su transformación. En cambio, la función social de la propiedad o la intervención del estado en el comercio exterior (dos cuestiones presentes en la constitución de 1949) sí que aportan elementos importantes.
Alejandro Z, entre uno de los «mocos graves» de la constitución del ’94 yo le agregaría el ballotage «trucho» con menos del 50.1 % de los votos.
Saludos.
Yo agregaría que, antes, se venga la ley de radiodifusión, y algunos retoques en los medios. Porque, imaginate la panzada que se va a hacer Clarín-Perfil-La Nación-Crítica si se pretende reformar la Constitución. O sea, si armaron esto por el ejercicio legítimo del Estado de cobrar derechos de exportación, imaginate la que se viene por reformar la Constitución… ¡pero bienvenido sea!
Muy bueno, saludos
Muy ilustrados los comentarios al post, al menos para una desconocedora de derecho constitucional como yo, pero y la cuestión de fondo?? cómo puede ser que una CN sancionada por un gobierno constitucional haya sido dejada sin efecto por un bando militar hace 53 años y ningún constitucionalista (del signo político que sea) se haya rasgado por ello las vestiduras?? ya no hablo de los políticos que podrán argumentar razones de oportunidad «política», pero los constitucionalistas que están rodeados de ese aura inmaculada de profesionalismo??? este señor Sabsay, muy consultado últimamente por la cadena mediática, tan propenso a referirse a la confiscatoriedad de las retenciones, sentó alguna vez posición respecto a este tema??
Bueno, muchos de esos derechos están en la Constitución del ’94 y en cuanto a los dos artículos en negrita no creo que sea necesario reintroducirlos. Terrible pavada nacional-socialista.
Desde la distancia en tiempo y espacio, creo acertadadisimo el articulo de Alejandro.
Se puede enmarcar en el debate global entre la existencia de Estados o naciones con peso real y decisorio frente a los que hoy día rigen los detinos de los pueblos: las grandes coporaciones sin patria ni bandera.
Claro que se ignora y se seguirá ignorando la constitución del 49, del mismo modo que en España (donde vivo) se ignora y se silencia la constitución de la Rep´blica, derogada por un gobierno militar golpista, que aún…no ha sido siquiera criticado por la instituciones » democráticas» después de más de 30 años.
España y europa entera se deslizan por la pendiente del olvido de sus valores, solo en la amrica hispana de ve una luz, recuerdos como el mencionado en el articulo avivan la llama.
leo
Julián: por supuesto que es mejorable la CN del ’94. Pero me parece que es la mejor de todas las que hayamos tenido. La mayor parte de los constitucionalistas putea porque le manosearon la vaca sagrada, pero a mi me parece bastante buena. Y estoy de acuerdo en que la malvinización es otro «moco grave».
Alejandro: Si vos no decís que esa «reforma» fue una enmienda trucha que duró sólo un par de años, estaría implícito que sigue en vigencia. La verdad es que los constitucionalistas en general la cuentan aparte (de ahí que se la llame enmienda, no reforma).
Francisco: queda agregada esa cláusula al museo del moco
En la constitución de Córdoba agregaron la cuestión de la función social de la propiedad de la tierra a partir de la lucha de muchos grupos y organizaciones de base. Claro que a la hora de aplicarlo los tribunales terminan juzgando a campesinos por no tener sus titulos de propiedad (en terrenos que ocupan desde más de ochenta años) en beneficio de… productores sojeros.
Tomás: No se que tiene que ver una ley de radiodifusión y los medios escritos.
Calculo que con o sin ley de radiodifusión, esos medios van a estar en contra.
Por supuesto estoy en contra de la estatización del comercio exterior. Y dudo que consigan 2/3 para reformar la constitución en ese aspecto.
El recurso gastado de acomodar las leyes a las conveniencias del gobernante de turno.
Ejemplos: Chávez que cambió todo para tener la manija personal de lo que se hace y deshace en Venezuela tuvo que enfrentarse con la sociedad por una nueva reforma que sigue latente. Entre los artículos a reformar está el de la patria potestad que debería ser ejercida por el estado. Los niños en ese sueño loco deben pertenecer a los Círculos de niños hasta los 20 años.
Como acá se tiran ideas, contesto con un proyecto concreto de un presidente admirado por los Kirchner. En esta América desbordante de ideas todo puede suceder.
Estoy de acuerdo en general. Pero no coincido con que la que rije hoy pueda vincularse, en lo ilegítima, con la de la fusiladora. Hubo elecciones sin proscripción, se eligieron constituyentes, y después hubo un plebiscito. La CN actual es bien legítima, y los derechos y garantías que tiene son suficientes. Me gustan esos artículos en negrita (según Ana soy un nazi, lo cual es muy raro porque si menguele me mide la cabeza estoy en el horno) pero no parece necesaria una reforma constitucional para hacerlos efectivos. La mayoría de los otros artículos me parece que están contemplados en la reforma del 94, o en pactos internacionales como recordó alguno.
Francisco: «…entre uno de los “mocos graves” de la constitución del ‘94 yo le agregaría el ballotage “trucho” con menos del 50.1 % de los votos.»
No es un «moco grave». Por el contrario, está pensado para evitar la extorsión de las minorías. En efecto, si antes un partido sacaba el 46% y otro sacaba el 48%, el que terminaba inclinando la balanza era el que tenía el 2-4% restante para completar 50%. Y ese 2-4% era el que imponía prácticamente quién y cómo debía gobernar. Así que es un gol de la democracia, no un moco.
1. En el debate sobre los miembros «presentes», tenían razón los radicales. Entonces, toda la Constitución del 49 sería ilegítima.
2. «Autorizaba» a todas las provincias a reformar sus Constituciones por sola decisión de sus legislaturas, salteándosse el procedimiento de reforma que tenían las provincias. ¿Y el federalismo? Bien, gracias.
3. ¿Y el derecho de huelga en la Constitución del 49? Bien, gracias. Y no es que se olvidaron: la Convención expresamente lo rechazó en el debate. Que no se diga, che, hasta los oligarcas del 57 lo pusieron.
4. Estatización del comercio exterior es un anacronismo. Había, además, un «estado de prevención y alarma» (?) como apéndice bonito al Estado de sitio.
5. Coincido con Alejandro Z. en que la Constitución del 94 es muy buena. Yo no le acepto ni una sola crítica (buá, me puse fundamentalista en esto) con la probable excepción de que le hubiera sacado el juicio por jurados y hubiera arreglado la obligación de que se recalculen las bancas de cada provincia en consonancia con el censo.
Ana C:
¿Y vos sos de izquierda?
Trayendo a Saadi te fuiste a las nubes de Úbeda con eso de «nacional-socialista».
La que se quedó en el `45 fuiste vos si seguís con la idea del peronismo como fascismo.
Julián, no te preocupés. Ana es una buena muchacha. A veces su liberalismo simplón la lleva por caminos un tanto irritantes pero estoy seguro que no es por mala voluntad. Libertad, Igualdad, Propiedad y Bentham no son principios de pensamiento nada desdeñables. Lástima que cuando se expresan a través del desdén se hace difícil discutir con ellos (y con sus portadores). Por otra parte la intención de identificar con el nacional socialismo parte de una atribución a ese sistema de la maldad total que habría que revisar. Por supuesto no para su recuperación política sino para la comprensión de qué era lo que no sólo lo hacía posible sino también deseable para millones de europeos.
Muchachos lo bueno de discutir en un lugar como Artepolítica es que se hace con argumentos y no a lo MOrales Solá.
Así que argumentos de «nazi», «chavismo», «anacronismo» o los explicamos o los guardamos que no dicen nada de nada. De la misma manera yo podría decirles «vendepatria» ¿Y? ¿Qué agrego?
Está claro que la Constitución de 1949 estuvo motivada por las necesidaddes electorales de Perón, pero también que sentó un gran precedente en Derecho y que fue un avance importante. Además no se debe olvidar que el primer peronismo estaba en su fase más dinámica y la Convención fue copada por gente de la talla de Sampay y no por José Espejo.
Mirándola en perspectiva es claro que fue más el saldo positivo que dejó, que el negativo.
Derecho a huelga era obvio que no iba a haber, el primer peronismo partía de una concepción según la cual los obreros eran una partwe orgánica de la COmunidad Organizada ¿Cómo se iba a permitir que anduvieran haciendo huelga por ahí? Baste recordar las huelgas ferroviarias del `51 para ver lo autoritario de esa idea.
Más no se entiende el haber incluido un artículo amañado y jamás cumplido (el 14 Bis) y en su contraparte haber derogado toda la legislación referida a patria potestad compartida, igualdad hombre-mujer y derechos de la niñez y la ancianidad.
Es obvio que fue una venganza que luego se trató de «institucionalizar» un poco con la elección con procripción.
Anacronismo es algo que sensatamente no se podría proponer hoy, donde el volumen y la complejidad de las relaciones hace que sea impensable que todo el comercio exterior de todo un país sea monopolizado por una oficina estatal.
A propósito 1:
Existe un discusión maniquea entre «privatización» y «estatización», siendo estos dos extremos absolutos en la intervención del Estado en la Economía: cero, o todo.
En el medio, queda una amplia brecha para discutir el grado de «publicización» que vamos a propiciar / aceptar.
A propósito 2:
Que algo me parezca a mí bueno no significa que lo tenga que apoyar como contenido constitucional. Lo que hacen las constituciones es habilitar poder contramayoritario, porque permite que un juez, invocando normas «superiores», haga caer decisiones tomadas por las mayorías populares a través del gobierno y de las legislaturas.
Arballo:
Concuerdo con vos, sólo que no me parecía razonable la idea del «anacronismo» como justificadora de la negativa. Yo objeto también que el IAPI haya derivado a lo que fue luego de 1952, es decir, un ente que favorecía a las grandes explotaciones agropecuarias en vez de distribuir riqueza o de financiar la industria.
Coincido con que esa discusión es maniquea, más yo no igualaría las partes en disputa, los «libre emrcadistas» siempre llevan la delantera en lo maniqueos. Aunque ahora el Gobierno se esfuerza por superarlos parece.
Hay un libro de Guido Di Tella(antes de ser el Guido que conocemos todos) que se llama la Constitución de 1949 y está editado en 1983. No sé si existe algo posterior a es obra en lo referido a importancia de quién escribe. De hecho, ni siquiera el justicialismo parece recordar los aciagos días del `49.
ALejandro:
Interesante lo que decís sobre el nazismo. Es una perspectiva mucho más abarcativa que la de la «maldad pura», que, termina exculpando a muchos o no midiendo las justas dimensiones de por qué un régimen político como el nazi se produjo y tuvo altísima aceptación durante al menos 10 años.
Por otra paret, nos podría ayudar a comprender por que cada vez hay más pibes neonazis, acá y en el mundo
Una observación de tipo histórico. Es verdad que la Constitución del ’49 quedó en el olvido aun para los peronistas.En realidad todo el núcleo del peronismo fue desechado por el menemato.
Ahora, recordemos que tampoco Perón reivindicó la Constitución del 49 en los 70. Mas bien propuso volver a discutir un proyecto de país y para eso ofreció el Modelo Argentino. (Que también quedó olvidado). Para el Perón del 73 una nueva Constitución requería el previo consenso sobre un modelo de país.
Mirá qué divertido, Alejandro, yo justo estaba pensando que esos dos artículos sólo se pueden defender desde un socialismo simplón. ¿Qué quiere decir «la función social de la propiedad», además de que parece una frase medio vacía de sentido y que puede significar cualquier cosa? Si quiere decir que el Estado tiene derecho a hacer lo que quiere con la propiedad de cada uno, me parece que va en contra de una de las motivaciones primarias del ser humano. Un Estado moderno lo que hace es garantizar la propiedad privada, sobre todo la de los más pobres, para que esa propiedad se ponga al servicio de la producción. No creo que a ninguno de ustedes les guste que la propiedad de su casa o de su auto se ponga en discusión, por más socialistas que sean.
En cuanto al comercio exterior ¿Por qué habría que estatizarlo por completo si existen mecanismos de intervención que funcionan mejor y evitan los errores que comete el planificador desinformado? Una cosa es hacer política de comercio exterior, poner impuestos a la exportación e importación y otra muy distinta estatizar el comercio exterior y que todo tenga que pasar por el Estado. Creo que las posibilidades de que el comercio exterior contribuya al crecimiento y el desarrollo del país quedarían completamente cercenadas de esa forma.
Con respecto al nacional-socialismo y los europeos, yo diría que por esa época andaban un poco confundidos y el continente en crisis, no que el sistema haya sido bueno y deseable. No creo que muchos más que los neonazis tengan ganas de volver a ello.
Lo de «muchacha» me queda un poco chico, pero gracias.
che, un dato gracioso de esa constitución es que hay un artículo en la parte de derechos de los adultos mayores, o algo así, que dice «todo anciano debe ser respetado».
Ana ¿Por qué no se pega una vueltita por las constituciones de los países del mundo en 1949?
Había un cuco, que se llamaba URSS. DE ahí la inclusión de «la función social de la propiedad». No se asuste, nunca se llegó a implementar.
No es socialismo simplón debatir la «función social de la propiedad». En todo tipo de socialismo desde el marxista hasta el democrático es un tema de debate. Que usted vea al SPD actual, a Veltroni o al PSF como socialistas es otra cosa.
Sigo sin enteder por que trae tanto cagazo traer la Constitución del `49 a la ruta otra vez. Es muy fácil de discutir y de cuestionar desde un punto de vista liberal, desde uno socialista, desde uno conservador-popular y desde uno conservador. Y en lugar de eso
Los europeos no andaban confundidos ANa C. No eran estúpidos ibmerbes, eran actores políticos racionales y con una gran experiencia política. Decir que andaban «confundidos» es quitarle la responasbilidad que tuvieron en llenar Europa de 40 millones de cadáveres.
Y fijese que anda pasando con los neonazis que cada vez son más y hasta se están aproximnado a nuestra playas. Pero no, como siempre el campo popular dividido y la derecha toda juntita. ¿Sabía usted que el «modernizador» Menem estaba rodeado de una caterva de muchachones ex-Tacuara. He ahí la bendita racionalidad perdida.
Un tipo de estado moderno es el soviético, nos guste o no. Y no se puede obviar que allí la propiedad era colectiva. Por otra parte, en China, el otrora «cuco» y ahora admirado país oriental, la propiedad no está al servicio de los más pobres sino de las clases dirigentes, y a eso lo veo bastanet aplaudido desde Occidente ¿EN qué quedamos? ¿Si me va bien y hago ganacias la declaración Universal de DD.HH queda abolida?
Con la nacionalización del comercio exterior no estoy de acuerdo pero se deben entender las motivaciones que llevaron a hacerlo y la magnitud de la obra que se realizó en `46-49 en un contexto mundial de posguerra en el que ese tipo de medidas era muy provechosa y altamente productiva para la sociedad. El cotnexto Ana, el contexto.
Por otra parte eso de «¿Les gustaría que les toquen su propiedad?» lo veo muy parecido al ya mítico y siemrpe vigente «Andate a vivir a Cuba» cita de cabecera de la gente de la Ucedé, vamos, que tenemos argumentos más serios que ése.
Para empezar podríamos cambiar un poquito a los «liberales» argentinos, que de eso que usted me dice arriba sobre el sentido de la propiedad, nunca los escuché hablar.
Saludos
julián , nosotros no tuvimos verdaderos liberales. Lo que prevaleció es el conservadurismo que va por otro camino diferente, ponerse el mote de liberales es fácil. Decir que un conservador es liberal es lo mismo que decir que un peronista es facho.
Estoy de acuerdo con Ana C.
Amiga Caroll. A ver si repasamos un poquito de historieta argentina y sudamericana. Los liberal-conservadores son un pensamiento político escindido pero muy presente y afirmarlo no es ser simplista.
De hecho el liberalismo realmente existente en las Américas, que es el yanqui si no es conservador ¿Qué es?
Recomiendo este texto de Gargarella: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/filopol2/gargarella.pdf
Repito lo mismo, amiguetes liberales, no deberíamos estar peleándonos entre nosotros, sino con los que les usurpan las banderas a ustedes (Macri, López Murphy) y los que nos las sacan a nosotros (Altamira, el Chipi).
Decir que el peronismo es fascismo ya estaba mal en 1945, imaginate ahora. Vamos, que ni siquiera la historiografía antiperuca de Gambini (llena de datos muy valiosos) sigue sosteniendo eso.
Gustavo Arballo:
¿Podrías extenderte un poco más sobre los puntos 1 y 2 de tu primer comentario? No los tenía.
Julián, a todo esto todavía nadie explicó exactamente que consecuencias tendría (o buscaría) incluir aquello de la «función social de la propiedad» en la constitución. ¿La cosa napoleónica de que uno no tiene derecho a salar sus campos porque sí? Para eso no hace falta tocar la constitución; en muchos casos ni siquiera hacen falta nuevas leyes, basta con voluntad política. Además me parece que Ana apunta a que son los pobres más que los ricos los que necesitan que la ley garantice su derecho a la propiedad. La digresión sobre el neonazismo no merece mucha atención, la verdad, a menos que pretenda convertir a una minúscula fracción de la derecha en su símbolo. Más preocupante podría ser, supongo, presentar al irracionalismo característico de cualquier fascismo como una expresión política válida y propia de agentes racionales.
Saludos.
Mirando el caso de España, Francia y de Alemania yo no diría que el neonazismo sea «minúsculo». Sobre todo entre los pibes.
Esteban, la «función social» de la propiedad era parte de la ideología del peronismo originario. Básicamente se refería a que los latifundios improductivos se exporpiaran y se pusieran a producir por parte de una asociación entre los trabajadores, el capital y el Estado. Nunca se llegó a aplicar.
Está acorde con el constitucionalismo latinoamericano como el de México, o el chileno de la DC y la Up de los sesenta-setentas. No tiene ninguna ligazón con el fascismo y más bien tiene raíces en la tradición colonial. También sirve para combatir al fuerte sindicalismo de izquierda. Por otra parte, en una época en que la «puta oligarquía» era una realidad tangible la inclusión de dicho artículo (que dicho sea de paso, estaría bueno que lean antes de discutir) era un avance.
Ahora, no me vengan con que el liberalismo en la Argentina no existió. Es lo mismo que cuando los trotkistas te dicen que la Unión Soviética no fue comunista. Si quieren avanzar háganse cargo de quiénes tomaron sus banderas en el pasado para desplazarlos del rpesente. No tolero a un mentecato conservador-populista-prebendario como Macri diciéndose liberal.
Julián, el estado soviético fracasó justamente porque no había propiedad privada. El sistema de incentivos establecido por el sistema de propiedad estatal y por un sistema de asignación de recursos centralizado y sin ningún tipo de racionalidad era como un cepo para el crecimiento. Por otra parte, lo que a muchos se les escapa es que en la versión real del socialismo (URSS, Cuba, la China de Mao) las injusticias eran igual de acentuadas que en el capitalismo más salvaje. Había muchísimos pobres reprimidos políticamente y una elite recontraprivilegiada que los tenía a todos al trote. Por no hablar de las injusticias de género o el maltrato de la infancia. No sé por qué lo ponés como ejemplo de estado «moderno», por otra parte.
En cuanto a la China actual, que querés que te diga, no es lo que le deseo a la Argentina, pero a lo mejor le sirve a la China, que viene de un atraso de siglos.
Por último, yo estoy convencida de que a veces las sociedades estresadas se confunden y terminan votando cualquier cosa y por las razones equivocadas, pero de eso no pretendo convencer a nadie. Decir que los actores políticos, sean éstos políticos o votantes, son totalmente racionales es como creer en la competencia perfecta.
El fascismo será todo lo irracional que quieras, pero decir que fue propio de agentes racionales es disminuir bastante y realizar una explicación muy pobre de la lamentable experiencia que fue el fascismo europeo. Tras cartón, en vez de rebatirme, me ligan con el fascismo. Bien, hurra para el liberalismo autóctono siempre presto al debate y a apoyar a los milicos.
¿Qué viene ahora? ¿El «nosotros no sabíamos»?
Eichmann en Jerusalén escrito por una liberal de aquellas demuestra que la racionalidad puede estar presente hasta en un genocidio. Me parece que seguir con el error de entenderla como algo bueno per se, es una equivocación.
Puff, pensar que el otro día me corrían por criticar a D´ELía diciéndome que era «racionalista».
Ana C:
Si entendemos por «Modernidad» desde 1789 hasta digamos, 1989. Claramente el Estado soviético entra ahí. Nos guste o no. Creo que un problema que obviás es el desarrollo tecnológico. Ese retraso fue crucial. Fijate como China pese a adolecer de lo mismo que presentaba la URSS no se ha retrasado en dicho rubro. Tal vez sea el carácter ruso (¿?).
Ahora ¿Qué es esa entelequia del socialismo «real»? Disculpame, pero eso es lo que decían los defensores de un sistema autoritatio para demostrar que era socialista. Es triste que una mujer de su inteligencia identifique al socialismo únicamente con el experimento soviético. Más cuando usted viene de la izquierda. Es bastante triste, tanto como si yo dijera que el liberalismo realmente existente es el de Grondona, Alsogaray y Bernardo. Cuando todos sabemos que no es así. Otra vez, nosotros nos peleamos por cuatro o cinco nomenclaturas que nos levanten el amor propio mientras la derecha siempre tiene todo bien claro. Ni progresismo bucólico, ni liberalismo de pasillo, cuando ellos gobiernan arrasan con todo y todos y nosotros nos seguimos peleando.
Julián:
Tanto la Constitución de 1949 como el pensamiento jurídico y político de Arturo Sampay (su principal inspirador) han sido objeto de recientes publicaciones.
Acabo de recibir en estos días el volumen correspondiente al año 2007 de los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, de España, en el que se publicó una extensa nota del constitucionalista mendocino Juan Fernando Segovia titulada «Aproximación al pensamiento jurídico y político de Arturo Sampay. Catolicismo, Peronismo y Socialismo Argentinos» [pag.165-192].
Si bien Segovia tiene una mirada crítica – en cuanto adscripto a la escuela clásica del derecho natural – sobre el pensamiento de Sampay, en particular por su tributación a la concepción germana de la Teoría del Estado [estatizante e intervencionista], no deja de rescatar muchos aspectos destacables de la obra de este gran jurista y patriota argentino.
Esta misma Fundación Francisco Elías de Tejada publicó en el Volumen de 1999 [pág. 129-145] una síntesis de la tesis doctoral del cordobés José Ricardo Pierpauli bajo el título «Arturo Sampay: Una fundamentación iusnaturalista en torno de la relación entre Teoría del Estado y constitución jurídica».
ALEJANDRO:
Le solicitas a Manolo algo muy grosso: que explique las razones del olvido al que los dirigentes peronistas sometieron la Constitución sancionada bajo el primer gobierno de Perón.
La verdad que esa sóla respuesta bien vale estar entrando varias veces al día al blog.
Y si.. fue sistemático.
Y no sólo sobre la Constitución. Todo el peronismo se tornó vacío de contenidos.
El ocultamiento y destrucción de la obra de valor no es algo que haya terminado con el levantamiento de la proscripción, sino que se tornó más sutil y efectivo. Desde adentro se ayudó a que se torne liturgia, gestos, frases hechas y máscaras.
Incluso, a veces, me animo a pensar que la gobernabilidad del país por parte de los sectores conservadores (en su sentido más amplio) radica -entre otros factores- en el vaciamiento de contenidos de esa cosa gaseosa y explosiva que se llama «peronismo» y va mucho más allá del PJ.
Gracias por los datos Tête de P. Por no ser peronista ni abogado no tengo conocimiento de las novedaddes editoriales sobre Sampay. En todo caso, me parece muy positivo que se vuelva a discutir su obra y su figura, ya que es parte central de nuestra historia.
Buscando por Intenet encontré esta obra reciente: PÉREZ ZAVALA, C., Bienes de producción y recursos naturales en la teoría constitucionalista de Arturo Sampay, en: Biagini, H. E. y Roig, A. A. (Comp.), El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX, Tomo II, Bs. As., Biblos, 2.006, págs. 173-189
Ya que estamos: en el año `49 Costa Rica sanciona su constitución con su histórico artículo 12, en el cual se prohiben a las FF.AA http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Costa/costarica49.html.
Ampliación 1. Para reformar la Constitución Nacional se requiere se que vote la ley declarativa con dos tercios de cada una de las Cámaras. El peronismo sostenía que eran dos tercios de los presentes; los radicales, que eran dos tercios del total en cada Cámara. Los radicales no dieron quórum, y la ley declarativa de la reforma salió con dos tercios de los presentes. La interpretación constitucional correcta no es esa, porque la constitución siempre que habla de miembros «presentes» así lo aclara. A contrario sensu, no se puede decir «si no están presentes, no son miembros»
Ampliación 2. Las Provincias tienen diversos procedimientos para reformar sus Constituciones, la mayoría de ellas requiere que se forme una Convención reformadora, como en Nación, con mayorías «agravadas», lo que implica que debe haber un consenso político bastante amplio. La Constituyente Nacional de 1949, en cambio, autorizaba a las legislaturas provinciales a reformar sus constituciones como si se tratara de una ley (provincial) común, y por simple mayoría. Lo cual constituyó una clara invasión federal en poderes propios de las provincias.
Gracias por las ampliaciones Gustavo.
Hola. Interesante discusión.
Sobre la pregunta de Julián:
Moisés Lebensohn, en su caracter de jefe del bloque, así como el resto de los convencionales de la UCR; impugnaron ante la propia Convención Reformadora la Ley Nº 13.233 de convocatoria de reforma.
En lo sustancial, los argumentos eran:
a. que el art. 30 de la CN – que instituye el procedimiento de reforma y que actualmente se encuentra vigente – no exige la forma «ley», puesto que sólo habla de que su necesidad sea «declarada con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros». Aunque a primera vista pueda reputarse irrelevante, la cuestión de si debe ser «ley» o «declaración» es importante debido a los poderes de veto del Poder Ejecutivo.
b. que la mayoría exigida por el art. 30 es dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara (motivo por el cual, 96 votos positivos sobre un total de 158 diputados no habrían sido suficientes)
c. el art. 1º de la Ley 13.233 utilizó una «fórmula abierta», y no especificó las materias que serían objeto de la futura reforma, lo cual importaba una declinación y transferencia de poderes constitucionalmente inadmisible.
Su texto era el siguiente:
«Declárase necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación».
Las objeciones constitucionales fueron debatidas en el seno de de la Convención, y el 15 de febrero de 1949 fue rechazada la impugnación.
Básicamente, la constitucionalidad de la Ley Nº 13.233 fue defendida por Arturo Sampay.
Sobre el problema a., se sostuvo que el vicio aducido era meramente abstracto, puesto que no había existido veto del Ejecutivo.
Sobre el problema c., se descartó – esto, por lo que sé, lo defendió el jurista sanjuanino Pablo Ramella – sobre la base de que el texto del art. 30 dice que la «…Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.»
Sobre el problema b. (miembros presentes vs. miembros totales), Sampay sostuvo que cuando la Constitución -téngase presente que estamos hablando de la Constitución de 1853/1860- exige un quórum extraordinario, lo dice expresamente.
La verdad, me tendría que poner a analizarlo bien, pero creo este último argumento puede ser un argumento bumerán, puesto que la Constitución de entonces cuando lo refería expresamente lo hacía a los «miembros presentes«; lo cual, a contrario sensu, daría entender que en el art. 30 se referiría a «miembros» totales (aun cuando, obviamente, no lo haya hecho explícito).
¡Saludos!
Lo que Gustavo no aclara es que las leyes declarativas de las reformas anteriores tampoco habían salido con dos tercios de los miembros. Me parece que ese es un argumento de peso. Pero en todo caso, lo que me interesaba era dejar planteada la dimensión política del asunto: que las constituciones son herramientas fundamentales para el avance de los sectores populares en los beneficios de su pertenencia a la comunidad política, que la Constitución más avanzada en ese sentido es la de 1949…
Que esa Constitución es controvertida producto de la manera en que se aprobó la ley que llamaba a su reforma es cierto. Pero la Constitución de 1957 ni siquiera es controvertida: fue impuesta por un gobierno dictatorial. Y no es casualidad.
CV:
Muchas gracias por la clara respuesta.
Sobre la impugnación C del radicalismo rebatida por Ramella. Mi pregunta es ¿Las reformas constitucionales anteriores (1866, 1898) y las posteriores (1957, 1994) se especificaron las reformas que serían llevadas a cabo?
Una pregunta absolutamente tonta ¿Una declaración del Legislativo no puede ser impugnada o vetada o impedida por en PEN?
En 1866, la ley Nº 171 fue la que dispuso la convocatoria a la Convención Reformadora, y con el objeto de reformar los artículos 4º y 67 inciso 1º, en la parte que se refería a la limitación de la facultad de imponer derechos de exportación.
En 1898, la Ley Nº 3597 fue la que dispuso la convocatoria a la Convención Reformadora, y creo que también fijando específicamente los temas que serían abordados.
En 1957, fue un decreto-ley (de facto) Nº 3838. No comments.
En 1994, fue la Ley Nº 24.309 y sí fijó un temario (incluido el llamado «Núcleo de Coincidencias Básicas»).
Entiendo que quienes argumentan que debe ser una «declaración» y no una «ley», extraen como consecuencia sustantiva de ello – de otro modo se trataría de una mera disquisición bizantina! – que no podría ser vetada por el Poder Ejecutivo (como sí lo podría ser cualquier ley que haya sido dictada siguiendo el «procedimiento de sanción y formación de leyes»). Creo que tampoco podría ser «impedida» o «impugnada» de otro modo (recuérdese que el poder judicial sólo controla la constitucionalidad de las leyes – en casos concretos, se entiende -.
Saludos.
off topic:
Van a ir mañana con la banderola? yo iria tal vez, pero recien salgo a las 18 del laburo…
Sobre la cuestión de los dos tercios: ¿cuántas reformas fueron carentes de cuestionamientos? La del ’60 fue reformada «a destiempo» (según la del 53, no podía modificarse por 10 años), las de 1866 y 1898 tampoco contaron con los dos tercios del total, la del 57 directamente no tuvo dos tercios de nada, y la de 1994 tuvo la acción judicial de Polino y Bravo. Reforma inmaculada no existe.
Alejandro y Verbo
1/ ¿Por qué no se habla de la Constitución del 49?
No hay que asustar al Burgués, se tiene que “enamorar” a los Sectores Medios.
Lo importante es la Seguridad Jurídica para atraer Inversiones.
¿Recuerdan los debates que mantuve con HAL sobre el trabajo en negro?
Un tipo inteligente, que no puede ser acusado de “reaccionario”, sin embargo tiene toda una batería que justifica la “necesidad” de no ser “exigente” con el cumplimiento de la ley laboral; si hablamos del “pequeño y mediano” patrón. ;-P
Bueno; imagínate que hoy, por una resolución del Ministerio de Educación, se le agrega el Derecho Laboral a la materia de Derechos Humanos.
Que los pibes aprendan como se imputan los ítems, cargas sociales, trabajo riesgoso, seguridad e higiene;
Como hacer un telegrama laboral, donde ir y como hacer una denuncia.
Es subversivo, a ver si los negritos le llenan la cabeza a la Sierva; porque son capaces de morder la mano que les da de comer.
El “Campo” y la “Patronal” comparten la misma fantasía, sin ellos los NO COMERIAMOS.
No importa lo que paguemos o trabajemos.
Los Derechos Humanos son relativamente inofensivos, tenes que ir hasta el INADI, y cuando te presentas y descubren que es por motivos laborales te mandan al Ministerio de Trabajo.
En teoría es más fácil “demostrar” una ofensa laboral, en la práctica te mastican los De Diego y los Funes de Rioja.
2/ El tema del Derecho de Huelga, se suele olvidar el origen anarcosindicalista del grueso de la base obrera peronista.
Del viejo proletariado y del nuevo, los paisanos que venían del interior se habían educado en la Tradición de la FORA, solo hay que recordar la Patagonia Rebelde, Quebracho, o Prisioneros de la Tierra.
Para ellos solo existía la Huelga General Revolucionaria, y como Perón desde la Secretaria de Trabajo laudaba a favor del trabajador, los casos menores se llevaban a la Justicia de Trabajo.
Resumiendo, la Huelga es la Negación de la Autoridad del Estado, es una invitación a tomar las armas.
¿Recuerdan lo que decía Recalde sobre la comparación entre las huelgas de la CGT y la del Campo?
Desde el 55 hasta hoy, solo recordaba un caso de intento de proclamar la Huelga por Tiempo Indeterminado, que es otro de los nombres de la HGR, la que le ofrecieron a Alfonsin en Semana Santa.
¿Cuánto tiempo eran capaces de aguantar los Carapintadas, con el país parado en apoyo al Gobierno Constitucional?
Ana C. no entiendo por qué los resaltados en negrita te parecen vacíos de sentido. Mas bien parece que te dieran un poquito de miedito, no sea cosa que te saquen un cacho de tierra o de parquet para hacer el asado (primer resaltado) o te pongan retenciones (segundo resaltado). No se por qué le tienen tanto pavor al comunismo, si no hay condiciones para eso. Nunca vamos a ser comunistas, al estilo Rusia o China, y menos aún socialistas al estilo de los paises escandinavos. Ya ven lo que sucede con las retenciones: si se pusieran a «socializar» en serio se arma la guerra civil.
Cuántos bogas que tiene la patria, mon dieu!!!
Complementando lo anterior, dejo este link con todas las leyes -o, en su caso, decreto-ley (de facto) – que dispusieron la necesidad de reforma constitucional:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01470622211525862032268/index.htm
Saludos!
Julián, defino como moderno lo contemporáneo a mí, es decir lo de ahora, y el experimento soviético por suerte pasó a la historia. Lo que lo reemplazó es otra porquería pero qué se le va a hacer, será la idiosincrasia rusa, nomás. Por otro lado demuestra que donde no hay democracia, no hay desarrollo. No entiendo eso del atraso tecnológico ruso con respecto al chino, ni tampoco cuáles son los otros modelos de socialismo que no tengo en cuenta, y me parece que con lo de la racionalidad de los agentes políticos te hiciste un lío.
Anyuletta, prestá más atención cuando leés. No dije que me parecían vacíos de sentido, dije que no me gustaban porque me parecían intervencionistas en exceso. La frase sobre la función social de la propiedad es lo suficientemente ambigua como para que cada uno le dé el sentido que quiere, por lo que ofrecí una interpretación posible y la estatización del comercio exterior me parece fascista.
Divertido estar discutiendo sobre el derecho de propiedad cuando lleva años escrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y está más que protegido en todas las democracias del mundo.
Por otra parte, Manolo, me parece que la falta de protección a los trabajadores no tiene tanto que ver con la Constitución, que no se los olvida, sino con las leyes y la implementación de las mismas.
Ana C. Escribiste o no esta frase: «Qué quiere decir “la función social de la propiedad”, además de que parece una frase medio vacía de sentido y que puede significar cualquier cosa?» Antes de esta frase dice Ana C. o son varias Ana C. las que escriben acá?
Sé leer bien e interpreto mejor, pase que a vos te está fallando lo memoria o no te sabés hacer cargo de lo que decís. Y dos cosas mas, el derecho a la propiedad es un derecho tanto individual como colectivo, en esto último consiste la igualdad. Pero evidentemente, para vos, la igualdad no es un derecho humano. Según tu razonamiento el derecho a la propiedad es solamente individual (y privada). Por otra parte, en la mas grandes democracias del mundo -paises escandinavos-, se retira por impuesto el 60% de las ganancias -de todas-, y después se reparte bien, eso sí. No regula el mercado, regula el Estado y a nadie se le ocurre calificar a esto de fascista. Se te ocurre a vos nomás. Lo que vos llamás fascista es lo que el mundo democrático y alguna vez mas igualitario (Francia, Italia, en algún momento Argentina) llama «Estado de Bienestar». La mayor democracia del mundo no es EEUU, aunque te lo hayan hecho creer.
Ana C
Para el Empresariado, Moyano es bueno porque acepta las bandas, y Barrionuevo es malo porque quiere paritarias donde se discuta productividad y margenes.
Lo tragicómico, es que según la teoria economica los aumentos por productiuvidad no serian inflacionarios, ¿no?
Sobre la legislación laboral, se supone que hay 3 patas; Sindicatos, Patronal y Gobierno.
El que tiene la ultima palabra es el Estado, aquí y en Alemania, ahora si el Estado se hace el burro, ¿Cómo lo resolvemos?
Un abrazo
Anyuletta, leés por la mitad, adivinás el resto y mezclás todo. No seas agresiva porque sí.
La estatización del comercio exterior me sigue pareciendo una herramienta económica propia del fascismo y no se usa en Escandinavia, donde la intervención del Estado, además de garantizar el derecho de propiedad (privada), consiste en ofrecerle a todos los habitantes salud y educación gratis más cuidado de nenes y de ancianos fuertemente subsidiados, sin contar el seguro de desempleo, ayuda para la vivienda, políticas de empleo activas y lo que se te ocurra. Eso sí, en la estructura tributaria no hay impuestos a las exportaciones porque no se considera un impuesto eficiente desde el punto de vista económico y no se subsidian los combustibles ni en Noruega.
Como curiosidad, la parte de derechos de los ciudadanos en la Constitución Danesa, por ejemplo, es muy, muy parecida a la de la Constitución Argentina, además. El Art. 73 asegura que el derecho a la propiedad es inviolable, igual que el Art. 17 de la Constitución Argentina. Es más, los textos son casi idénticos.
El derecho a la propiedad colectivo no quiere decir que tengas que compartir tu casa conmigo, sino que podemos tener una casa juntas o asociadas a otra gente, si así lo quisiéramos, o una escuela, o un hospital, o un asilo de ancianos, o una sala de baile, o un cine. Propiedad privada, al fin de cuentas.
¿Qué es para vos «la función social de la propiedad»? Para mí sigue siendo un concepto medio ambiguo al que le dí la interpretación que aparece en un comentario más arriba que no estoy segura que hayas leído.
Ja, Manolo, daría la impresión que Moyano se lleva bien con los empresarios, bueno para él y sus sindicados, malo para los que están afuera. De todas formas, da un poco lo mismo el efecto inflacionario de los aumentos salariales, mientras sean moderados.
Si el Estado se hace el burro en eso, sonamos, Manolo, no sé quién va a proteger a los trabajadores vulnerables, así que habría que tirarle de las orejas al Estado. Una de las asignaturas pendientes de los últimos cinco años. Lo que es una lástima, porque se debería haber hecho cuando el mercado de trabajo mejoraba y se va a terminar haciendo en época de vacas flacas.
Es verdad que no solo los peronistas, históricos o no, no recuerdan la constitución de 1949,nadie se acuerda hoy, como tampoco se recuerdan (nos acordamos)delos programas de Huerta Grande y La falda y la CGT de los argentinos. Seguramente hay muchos compañeros que nos pueden recrear con esos planes. Hay un libro de JP.Feinman que creo se llama Estudios sobre el peronismo, donde aborda el tema de la constitución del 49 y establece el art. 40 de esa constitución como fundamento del golpe fusilador.
Arturo Sampay escribió un articulo sobre la «constitución real y la constitución escrita» que es imperdible.
saludos
Divertido tu papel de maestra ciruela ANa C. ¿Se está volviendo kirchnerista que imita a los personeros del gobierno en su humor de perros y en su forma de tratar a los demás?
Ana C.
Desde el regreso de la Democracia el Derecho Laboral es tabu, y no solamente desde hace 5 o 10 años.
El empleo en negro, es funcional al sistema, y hasta ha sido justificado como una defensa de la propiedad privada.
“Si tengo que pagar todas las cargas sociales me fundo, pierdo mi empresa”
¿Mi derecho a ser propietario de mi empresa, debe limitar los derechos del trabajador?
¿Para que mi patrimonio no disminuya, puedo “economizar” en seguridad e higiene?
¿Cuál es el limite del margen que justifica el negreo?
Son preguntas que no se deben hacer, se atenta contra la iniciativa privada. ;-P
Recuerde las quejas contra los Planes Jefes y Jefas, desalentaban a los trabajadores.
Para romper la inercia se tenia que pagar mas de $500, cuando el Plan era de $ 150.
Una pareja sumaba $300, entonces para el que tenia trabajo por $400 ni le convenia ir a trabajar.
Cuatro horas de viaje, mas las 8 horas de trabajo, gastando $ 60 entre transporte y un sanguche.
Un abrazo
El artículo que apunta Ricardo puede ser una de las claves para comprender en toda su magnitud el pensamiento de Sampay. Una visión complexiva del derecho constitucional, no limitado al texto escrito, sino su intelección a la luz de la tradición histórica, política y religiosa del país.
Y también para comprender su rechazo de las trincheras académicas oficiales, tanto en vertiente liberal como socialista.
Julián, deberías releer tus propios comentarios para ver quien es el maestro ciruela malhumorado que trata mal a los demás. Ni hablar del estilo de Anyuletta, que por otra parte sorprende, ya que tiene un artículo de lo más refinado en su propio blog que demuestra que cuando no está demasiado ansiosa por inventarle ideologías de derecha a gente que no conoce sabe leer e interpretar textos, además de escribir.
No sé si el derecho laboral es tabú desde el regreso de la democracia, Manolo. Me parece que el tabú empezó un poco más tarde.
Las observaciones de Manolo sobre el derecho del trabajo son muy ciertas. Aunque, lamentablemente, cuando el jurista práctico patrocina desde el punto de vista del empleador se encuentra con interpretaciones y maniobras abusivas (de los letrados y de los magistrados, rara vez de los trabajadores) que generan un cierto descredito social de una rama tan noble del derecho.
Igualmente, abusus non tollit usum.
Debo reconocer que me sonreí cuando Anyuletta se puso a explicarle el sistema de bienestar a Ana C…
Ana, la idea de la función social de la propiedad tiene que ver con reconocer lo que manolo dice y que debe haber un cierto equilibrio en la distribución de la propiedad para hacer sustentable una sociedad. Sin llegar a una reforma agraria, el peronismo trabajó mucho eso.
A Ana C. la nacionalización del comercio exterior le parece nazi, a mi en cambio, los que se oponen a dicha nacionalización me parecen no solo nazis sino además feos e hinchas de la selección de Brasil, olorosos y bigotudos. ¿Por qué me parece esto? No importa, no se trata de fundamentar, sino de agredir a los demás, el que no piensa como yo es nazi. Punto.
(Aclaro, la nacionalización del comercio exterior fue un buen programa en la década del 40, ahora es prácticamente imposible, pero eso no es el punto sino la negativa a discutir ciertas cuestiones, optando por el agravio. Afortunadamente, entonces, la propiedad privada de «los pobres», que como tooooodos sabemos suelen dedicarse a la exportación e importación, queda resguardada).
Chubutense, acá cuando decís cosas que parecen obvias te critican porque no fundamentás, cuando fundamentás te critican por maestra ciruela. En cuanto a lo tuyo, suena demasiado burlón como para ser tomado como un intento de discusión en serio. En fin, seguiremos intentando en aras de educar al soberano.
Yo no sé si estás al tanto de qué es lo que define al fascismo como sistema desde el punto de vista económico. Da la impresión que no, porque sino no pensarías que lo usé como agresión. En un sistema fascista la propiedad es privada pero se pone al servicio del Estado y la asignación de recursos es dirigista o planificada desde el Estado, en lugar de usar el mercado como mecanismo de asignación. De ahí resulta que si estatizás el comercio exterior, lo que quiere decir que un organismo central estatal decide absolutamente todo sobre qué y cómo exportar, estás usando una herramienta económica fascista. En general se considera eficiente que el estado intervenga en ciertas situaciones muy específicas en las que el mercado como mecanismo de asignación de recursos no funciona. Fuera de esas situaciones específicas, la planificación centralizada no sirve para nada sino es para terminar empobreciendo a la sociedad. No creo que el comercio exterior sea una de esas situaciones específicas y, como dije antes, el estado puede intervenir sin necesidad de usar la planificación centralizada si la sociedad como un todo está de acuerdo en que eso es deseable.
Como vos bien dijiste, la nacionalización se usó en los 40, no porque fuera un buen programa sino porque estaba de moda (no sólo las ideas neoliberales se ponen de moda). Se usaba sobre todo en Italia, Alemania, España, etc, que como supongo bien sabrás no eran precisamente democracias liberales por esos años.
Por supuesto, Primo Louis, que en una sociedad debe haber bienes colectivos. Las playas, los parques y las plazas, los parques nacionales, bosques, escuelas, hospitales, jardines de infantes, la Casa Rosada, el Congreso, los Tribunales, el Banco Central, las estaciones de tren y las redes de ferrocarril, los caminos y las autopistas, los museos, el sistema judicial, las leyes, las fuerzas de seguridad y de defensa, los sistemas de estadísticas. No veo por qué el campo de un señor en Pergamino debería ser un bien colectivo. En caso de que ese señor tenga un latifundio sin producir (en Pergamino sería imposible porque el mercado ahí funciona, pero en la Patagonia es bastante posible y lo era en la Andalucía de hace un siglo), se puede regular para incentivarlo a que produzca, por ejemplo poniéndole un impuesto por vago, o expropiándole la tierra y vendiéndola en subasta pública. Mi punto, nomás, es que tendríamos que ser mucho más precisos y cuidadosos en definir los conceptos. Decir que la propiedad privada se tiene que poner a disposición del colectivo es un concepto fascista, nos guste o no.
«Lo que define al fascismo desde el punto económico», y que a vos te parece «obvio», lo es desde el punto de vista liberal, que es en el que vos te movés sin poder salirte ni un poquito aunque sea para ver si hay algo afuera. Desde mi formación, en cambio, jamás se me ocurriría pensar al fascismo de esa manera que implicaría, entre otras cosas, asumir que Pinochet no era fascista. Pero estoy dispuesto a eschuchar enfoques diferentes siempre y cuando no comiencen con un insulto (para mi, «nazi», es un insulto, y un insulto que recurre a cosas con las que no se jode).
La utilización del Estado, en lugar del mercado, como dispositivo de asignación de recursos no es, por otro lado, privativa del fascismo. Es también el elemento central de los sistemas socialistas. De allí que neoliberales como Popper o Hayek identificaran ambos movimientos políticos en una sola super-categoría vacuamente definida: el totalitarismo.
Pero el rol central del estado en la asignación de recursos tampoco se limita a ambos movimientos históricos. Es también una característica de los estados movilizados para la guerra en algunos períodos (por ej. la 2da. guerra mundial). En esas situaciones especiales, un rígido control del estado fue juzgado necesario aún en EEUU. El éxito aparente que la planificación estatal tuvo en la URSS (acordate que hasta mediados o fines de los 60 para nadie era «obvio» que la economía soviética no caminaba) llevó también a que diversas formas de planificación más o menos profundas u omnicomprensivas estuviera en el programa de la mayoría de los países descolonizados, fueran estos de «izquierda» o de «derecha».
Una de las razones de «la moda» de la planificación quizás deba buscarse en el hecho empíricamente verificable de que las economía planificadas no sufrieron la gran depresión, atribuída por muchos a la práctica de dejar en el mercado la asignación de recursos.
Sumando la extendida creencia en el éxito soviético (que si se lo mira bien y se compara a la Rusia de los 50 con la Turquía Idem quizás no esté tan errada) con la convicción de que el desarrollo alemán en el siglo XIX era también, en gran medida, factura estatal, era lógico pensar que una rígida planificación era capaz de acelerar el crecimiento adelantando en años lo que a los países centrales les llevó décadas. En mi opinión, esto tampoco era tan errado si se piensa en China, o si se compara Cuba con República Dominicana en la actualidad.
Con respecto a la utilidad social de la propiedad tampoco es un concepto fascista sino propio de la doctrina social de la de la Iglesia, que esta, a su vez, tomó «prestado» del socialismo más clásico (está en Saint-Simon, por ejemplo). Yo no se que sentido le encontraste vos, básicamente implica límites a la propiedad privada del tipo de los que vos misma proponés (ponerle impuestos más altos a los «vagos» que no trabajan su patrimonio creando un verdadero lucro cesante a la sociedad).
Me resultó un poco oscura una frase tuya ¿Cómo hacés para saber que es lo que considera deseable «la sociedad en su conjunto»? En lo que a mi respecta, «la sociedad en su conjunto» es una abstracción, y sus «deseos» una entelequia. Lo que existen es diferentes actores políticos que imponen sus políticas en la medida que tienen la posibilidad de hacerlo, dentros de marcos acordados o impuestos.
Ana,
Si toda la tierra fuera de un sólo hombre estaríamos viviendo en el feudalismo, no en el comunismo. Apunto a la sustentabilidad del sistema capitalista, no al colectivismo.
Creer que el Peronismo del 40 tenía algo de colectivismo es al menos una lectura descuidada (se acuerda eso de «ni yanquis ni marxistas»?). Los nacionalismos en el tercer mundo (y no tanto) surgen como alternativa a los imperialismos que ya se vislumbraban, Perón es casi un «adelantado» a una serie de líderes nacionalistas en distintos puntos del globo.
Saludos y posteeme algo de EB en Finanzas, hace rato que no nos mima a los que nos gusta ese tema…
Ana C:
Lo que jode es que en vez de discutir sobre derecho volvamos a discutir sobre si el peronismo es fascismo o no, cuando esa discusión ya fue zanjada hace muchos años por gente insospechada de peronismo como Portantiero y J. C Torre.
Entiendo que el peronismo es el gran tema nacional, pero hablemos de otra cosa.
Por otra parte, Manolo tiene absoluta razón, hoy por hoy, casi nadie de los sub-30 conoce nada de derecho labroal, es más, casi nadie sabe para que están (idealmente hablando) los sindicatos.
El fascismo también se define desde el punto de vista político y desde ahí Pinochet era fascista, Chubutense. Tratá de no ensuciar los argumentos. Por otro lado, yo no usé en ningún momento la palabra «nazi» y mucho menos con intenciones de insultar a nadie.
Además, si te tomaras el trabajo de leer la lista de cosas que enumeré como bienes colectivos, te darías cuenta que ni soy tan liberal, ni me olvido de mirar qué hay por otro lado. Considero deseable la intervención estatal en muchos casos pero no la planificación absolutamente centralizada ni a la China, ni a la soviética, ni a la alemana nacional-socialista porque empobrece y además es injusta y poco democrática. Hay montones de países que se desarrollaron y superaron crisis sin necesidad de esos instrumentos.
Lo que decide la sociedad en su conjunto puede ser una abstracción, en todo caso en las sociedades democráticas se suele expresar a través del voto. Lo que decís vos de los diferentes actores políticos que imponen sus políticas en la medida que tienen la posibilidad de hacerlo es uno de esos mecanismos. En otros casos, hay tanto consenso sobre una política determinada que toda la sociedad la apoya.
Julián, no estamos discutiendo sobre si el peronismo es fascismo o no y yo personalmente no creo que lo sea, aunque tampoco creo que nadie niegue la influencia sobre el pensamiento de Perón de ideas fascistas. Pero Alejandro escribió un post sobre la Constitución peronista del ’49 e hizo una lista de algunas ideas que incluía, resaltando dos de ellas en negrita, lo que indica su voluntad de discutir sobre esos temas, supongo. Sino hubiera puesto en negrita lo del derecho de los trabajadores, o lo de la igualdad entre el hombre y la mujer. La mayoría de las que no están en negrita son derechos sociales y ya están o en la Constitución actual o en la legislación vigente, lo que me parece muy bien. Las dos en negrita, no, y a mí me parece bien que no lo estén porque me parecen inspiradas en el nacionalsocialismo y no me gusta que en la Constitución de mi país haya ideas provenientes de ahí. Yo no creo que los derechos sociales y la intervención total del Estado en la economía (porque eso es lo que implica la palabre «estatización») tengan por qué ir juntos y por lo que estuve leyendo de ese señor Sampay al que no conocía (otra de las virtudes de Artepolítica, la de educarnos en otras disciplinas), él tampoco.
«Terrible pavada nacional-socialista.» fue tu primer comentario, yo no ensucio los argumentos.
Ana, yo leo tus argumentos, quien constrastó al mercado como asignador de recursos con el estado tomando esa función y atribuyéndole a este, en tal caso, un carácter fascista fuiste vos.
No es que el fascismo «también» se defina políticamente. Es que fundamentalmente es un movimiento político, las políticas económicas fascistas han ido variando.
¿Me das un ejemplo de los montones de países? Y te hago una pregunta, ¿por que la planificación es poco democrática? La puede decidir «el conjunto de la sociedad». Y en caso contrario, ¿cual sería la relación entre libre mercado y democracia? Yo jamás he notado que exista ninguna. Por el contrario, aquí el libre mercado ha sido una imposición de las dictaduras.
Una pequeña aclaración. Según creo, la discusión sobre las bondades (o no) del art. 38, primera parte, de la Constitución de 1949 resulta, desde el punto de vista del derecho positivo vigente, un tanto estéril.
El Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con expresa jerarquía constitucional según el art. 75 inciso 22 de la CN, dice:
«Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.» (negrita agregada)
Saludos
CV, ¿quiere usted decir que la CADH tiene impronta nacional-socialista? La pucha!
Bueno, sí, tengo cierta tendencia a referirme con desprecio a las ideologías que me parecen despreciables. Eso no es lo mismo que haber tratado a nadie de nazi. Me salió espontáneamente, además. Si lo hubiera pensado un poco y para no herir susceptibilidades hubiera quitado lo de «terrible pavada».
La intervención del Estado no es fascista mientras no sea total, mientras se decida democráticamente y mientras se use para integrar a los más débiles y a los excluidos. Si la intervención implica que un señor o dos deciden en qué sectores se invierte o a qué sectores se subsidia en forma poco democrática y nada transparente o si se decide qué se puede exportar y qué no en forma totalmente arbitraria es fascismo o algo muy semejante.
La planificación centralizada por definición no se hace en forma democrática. En economía tenemos una figura imaginaria que se llama «el dictador benevolente», un personaje que, teniendo toda la información disponible para hacerlo, planifica con las intenciones de maximizar el bienestar de la sociedad. No hace falta decir que en el mundo real es muy difícil que exista tal dictador benevolente y que además esté perfectamente informado. Uno de los problemas con la planificación es que el planificador se equivoca siempre porque no tiene la información que necesita para planificar, otro que el dictador suele maximizar primero su bienestar y después, si le queda espacio para ello, el de la sociedad. De ahí que mecanismos más participativos sean una buena cosa porque el dictador benevolente es tan inexistente como el mercado perfecto.
Ejemplos de países son España, Canadá, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Suiza, Finlandia, Costa Rica, Chile (que lleva más años creciendo en democracia que en dictadura), Noruega, EEUU, en general todas las democracias occidentales que forman parte de la OECD. Después tenés países con más tradición dirigista como Francia o Suecia y que no son fascistas. Ahí me parece que la tradición democrática es tan fuerte que compensa.
Sips, CV, y también está en el Art. 17 de la Constitución (y en la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, y en el Art. 73 de la Constitución danesa y, me imagino, en todas las constituciones modernas). El Art. 17 dice
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.. Las negritas son mías.
Lo bueno de ése artículo y del artículo que vos nombraste es que le ponen límites tanto a la propiedad privada como al uso social que se haga de ella. Digamos que protegen tanto el interés individual como el colectivo y además reducen la ambigüedad de una frase como «la función social de la propiedad «.
A propósito, estuve leyendo más sobre Sampay. Apuesto a que si viviera hoy, no sería kirchnerista.
«La intervención del Estado no es fascista mientras no sea total, mientras se decida democráticamente y mientras se use para integrar a los más débiles y a los excluidos.»
Completamente de acuerdo, es por ello que calificar al peronismo, o a su constitución del 49 de fascista es completamente absurdo dado que se trataba de un gobierno democrático especialmente dedicado a integrar a los débiles y a los excluídos. (Aunque vuelvo, la intervención «total» puede no ser fascista, sino comunista, que es otra cosa aunque usted se los confunda).
Ninguno de los países que menciona (salvo quizás EEUU)pasaron la primer etapa de su desarrollo mediante políticas de libre mercado (¡España, por favor!).
(Al margen ya que no hace al tema, la «tradición democrática» de Francia y Suecia -dos aliados de la alemania nazi- me parece bastante dudosa)
Ah, bueno, ahora que vemos que la propiedad tiene una función social también en los tratados internacionales decimos que no es tan mala. ¿Que otra cosa salvo el prejuicio te hizo creer que tenía un sentido diferente al de la CADH en la constitución del 79 (que también incluía el derecho de la propiedad privada)?
Gracias por la aclaración Ana C.
Desconocía por completo cuál era el contenido del art. 17 de la CN… (BTW, ¿siempre es usted tan impertinente? ¿O sólo tiene un mal día?)
A mí la frase «función social» más que ambigua, me parece vaga. Pero no más vaga que «interés social».
Saludos.
¿Francia y Suecia aliados de la Alemania nazi? Que yo sepa Francia estuvo ocupada por los nazis y en guerra con ellos. Suecia era neutral y era uno de los pocos países donde se daba refugio a los judíos.
España se empezó a desarrollar en los ’60 con un plan de apertura al exterior impresionante.
No le creo, CV ¿Cómo va a conocer la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no la Constitución Nacional? ¿Me está tomando el pelo? ¿Por qué impertinente?
«¿Por qué impertinente?»
Estimada Ana C., si usted relee (o lee) todos mis comments a este post, tal vez tenga una pista…
Salute.
Anac C:
¿Vio usted «Casablanca»? ¿Régimen de Vichy le suena? ¿Camiones con judíos y prisioneros hacia Alemania le suena? ¿Colaboracionismo le suena?
¿Suecia neutral? Sí, pero igual que Suiza. Ni un refugiado alemán entró a ese país y siguió produciendoarma y acero para los nazis.
España años `60 ¿Franco, Caudillo de España,no? Pensar que le recriminaba cosas a Alejandro porque decía que por algo más que «locura» la polítiac económica del Eje era aprobada por sus pueblos. Ahora nobmra al demócrata y caudillo de la Libertad Francisco Franco
Tuvo un poco más de decoro por su cuerpo diplomático, de altísimo valor humano.