Las personas encarceladas también son personas

La Argentina, y quienes vivimos en su territorio, nos enfrentamos actualmente a una pandemia de carácter internacional como es el COVID-19.

Y cuando digo quienes vivimos en su territorio, me refiero también a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, por diversas razones, en instituciones carcelarias de nuestro país.

A principios del año 2019 el ex Ministro de Justicia, Germán Garavano, decretó la emergencia en materia carcelaria, pues, como tantos otros Estados, Argentina cuenta con más personas detenidas de las que puede albergar asegurando sus derechos y garantías1.

La superpoblación carcelaria – tanto en cárceles federales como provinciales – es el reconocimiento del Estado de su incapacidad o imposibilidad de asegurar condiciones de salubridad e higiene mínimas a las personas que allí se encuentran alojadas, circunstancia que, frente a una pandemia de características desconocidas hasta el momento, nos obliga a contemplar la problemática desde la óptica de la prevención y el reaseguro de los Derechos Humanos de los internos que allí residen.

Sin embargo, y pese a las recomendaciones elaboradas por distintas instituciones y organismos2, en los días que han pasado, hemos recibido la noticia de excarcelaciones y prisiones domiciliarias que han sido denegadas, en particular, a personas que revisten criterios acreditados de población de riesgo.

Se multiplican las resoluciones que las distintas esferas judiciales disponen la prevención y el cuidado de sus empleados y operadores afines, sin embargo, no se extreman los criterios ni se disponen medidas concretas para disminuir sensiblemente la población carcelaria – por lo menos a niveles máximos tolerables evitando la superpoblación – y se mantienen a merced del avance del virus – algo que indefectiblemente sucederá más temprano que tarde – poblaciones sensibles cuya consecuencia de contagio puede, previsiblemente, implicar la muerte.

Personas mayores, casos de hipertensión, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades respiratorias, son algunos de los criterios que deberían abordarse preventiva y prioritariamente para disminuir sensiblemente la superpoblación que actualmente azota las cárceles argentinas, con la pretensión de incorporar, en plena pandemia, aquellos casos de personas que por ejemplo, incumplen la cuarentena o cometen delitos en el transcurso de ésta.

Asimismo, delitos cuyas penas resulten leves, internos con salidas transitorias, personas que no han sido condenadas3y que se encuentran preventivamente detenidas, muchas veces con criterios por demás arbitrarios y violentando garantías constitucionales -, deberían conformar un segundo grupo de análisis que permita reducir los riesgos al interior de los penales argentinos.

En el mundo ya existen casos de contagios efectivos al interior de los complejos penitenciarios, registrándose por ejemplo, la muerte de un adulto mayor en Francia, la liberación de detenidos con criterios de vulnerabilidad en Estados Unidos, la detención domiciliaria de personas detenidas preventivamente sin condena en Canadá, entre otra decena de casos internacionales.

En el Complejo Federal Penitenciario Federal de Ezeiza, ya se detectaron dos casos sospechosos de coronavirus, y en Brasil se confirmaron fugas masivas de penales debido a las restricciones impuestas en el marco de la pandemia COVID-19.

Para finalizar, creo que es necesario realizar dos reflexiones centrales.

En primer lugar, es posible concluir que el fenómeno del encarcelamiento masivo de personas lleva a una sobredimensión del sistema punitivo que gran parte de los Estados modernos evidentemente no han podido resolver hasta la fecha, evidenciando sistemas sobresaturados que frente a circunstancias excepcionales permiten observar graves violaciones a los Derechos Humanos, como son la falta de higiene, salubridad y educación, entre otras.

En segundo lugar, que las autoridades judiciales a cargo del encarcelamiento de personas en nuestro país deben determinar, más temprano que tarde, criterios concretos y aplicables para poner a resguardo en el transcurso de la pandemia, cuanto menos, la población de riesgo y las personas que no implican peligros concretos para terceros, previniendo brotes de contagio al interior de los complejos, algo que, conforme las resoluciones tomadas por diversos Tribunales en los últimos días, no pareciera ser el criterio a seguir por las autoridades, que muchas veces, siquiera han pisado un penal en años – si es que alguna vez lo han hecho -.

Por ejemplo, en vez de limitar las salidas transitorias de internos que han logrado acceder a esa instancia de re-socialización, se dispongan medidas alternativas que permitan, cuanto menos en el transcurso de la pandemia, su externación4.

Los esfuerzos debieran de ponerse, de manera inmediata, en reducir la superpoblación, asegurar condiciones mínimas de higiene y seguridad, y prevenir específicamente las poblaciones de riesgo – que no son sólo, adultos mayores, sino madres, personas inmunodeprimidas, entre otros casos -, si no queremos asistir a consecuencias cuyos costos políticos y en materia de vigencia de los derechos humanos, serán irremontables.

La existencia de una grave crisis de salud a nivel mundial quizás sea la oportunidad que tantos y tantas esperábamos para que la Justicia argentina encare una seria reforma del sistema penitenciario en nuestro país, reduciendo los casos de prisiones preventivas sin condena, reduciendo los plazos de encarcelamiento, promoviendo medidas alternativas a la prisión, y asegurando, en consecuencia, cárceles sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice – art. 18 Constitución Nacional -.

3 El porcentaje de internos en condición preventiva en sistemas federales llega incluso al 60% del total, con efectos concretos en particular, sobre la población femenina y diversidades, https://ppn.gov.ar/institucional/noticias/1984-sobre-el-uso-exacerbado-de-la-prision-preventiva

4 De lo contrario, en su mayor parte, las medidas sólo tienen como objetivo restringir las visitas, el acceso a sus abogados/as, las salidas transitorias, es decir, restringir aún más los pocos derechos con los que cuentan los internos, cuando el criterio debiera de ser, el opuesto, en particular para personas que no revisten riesgos ciertos para terceros.

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