Frecuentemente preguntadas preguntas
¿Tiene derecho el gobierno de votar una ley que transforme un sistema previsional mixto en un sistema de reparto puro?
Sí, sin discusión posible.
¿Tienen derecho las AFJPs a exigir compensaciones por los daños emergentes de la estatización?
Sí. Se habla de esto acá. Eso se llama «responsabilidad del Estado por su actividad lícita». El gobierno lo sabe y por eso ha previsto en la ley -una limitación de dudosa constitucionalidad- que el máximo de las compensaciones no podrá superar al capital social de las AFJPs, que es de 1.435 millones. Teniendo en cuenta que el stock de fondos que pasan al Estado es de 95.000 millones, y el flujo anual es de 13.000 millones, estaríamos hablando de un vuelto.
Las AFJPs van a reclamar más, va a haber litigios largos (y probablemente con alguna instancia internacional, por tratados que protegen inversores extranjeros) y el Estado va a pagar con bonos (sí, también así lo prevé el proyecto).
No hay almuerzos gratis, pero cuando todo termine de decantarse el costo judicial final no habrá tenido gran impacto en la operación (que se entienda bien: será un paquete de plata, y un fantástico negocio para los tres o cuatro Estudios grandes que lo litiguen, pero puede significar no más del 5 % del monto total). Tengamos en cuenta que sólo son 10 AFJPs, que una de ellas es del Banco Nación (y no hará juicio), que muchas son chiquitas.
¿Tienen derecho los titulares de una cuenta de capitalización a hacerle juicio al Estado para que se preserve el carácter individualizado de sus saldos?
Muy probablemente, la justicia les va a dar la razón. Pero atención: vean la pregunta siguiente para entender lo que esto significa.
¿Entonces, va a haber una ola de juicios contra el Estado?
Esta es la pregunta, y sin duda habrá un esfuerzo de la patria litigante para que así sea: incluso, insólitamente hay quienes aseguran haber presentado amparos contra una ley no sancionada (!). Vean acá.
Pero al cabo, si no me equivoco groseramente, no habrá una masiva amparización como ocurrió con los depósitos pesificados.
Como conjeturo en este post de saber derecho, va a haber dos líneas de juicios, una condenada al fracaso (A) y otra condenada al éxito.
ALa acción condenada al fracaso es la de quienes pretendan que el Estado les devuelva, en cash, el saldo de su cuenta de capitalización.
Esto no es el corralito, porque una cuenta de capitalización no tiene la disponibilidad inmediata de un plazo fijo. Y tiene naturaleza previsional, que es algo donde uno no puede hacer opt-out.
En consecuencia, a quienes litiguen pidiendo eso les van a dar, de oficio, la misma respuesta que la estrategia B.
B
La estrategia condenada al éxito es la de quienes reclamen que su cuenta de capitalización es un derecho adquirido, individualizado, singular, y que no puede confundirse con la masa promiscua de aportes al sistema de reparto.
Como eso es, en esa parte, inconstitucional, la justicia va a decir que el saldo (el stock) debe revertir al sistema de AFJPs y debe ser mantenido en una cuenta individual (recordemos que las administradoras no se liquidan: pueden seguir funcionando, para los que quieran hacer aportes voluntarios adicionales al sistema de capitalización).
Ahora: el pequeño problema es que cuando la justicia diga eso y quede firme, voy a tener de vuelta mi saldo acumulado en mi cuenta de capitalización, pero mes a mes voy a tener que pagarle las comisiones de administración de mi bolsillo a la administradora (obviamente, no lo va a administrar gratis). O quizá no un egreso de plata de mi bolsillo, pero lo van a descontar del saldo.
Es un lento goteo de plata que no me relevará de hacer la contribución previsional al sistema de reparto estatal (el aporte que haré al flujo que lo financia) . Y pierdo años de aportes, con lo cual retraso mi edad de jubilación y degrado su monto.
Conclusión: una vez que saquen las cuentas, no va a haber una ola de demandas, o al menos, no hay aquí un filón para litigantes como ocurrió con las demandas por pesificación de los depósitos. En febrero 2002 la promesa de los abogados era: «el saldo de su plazo fijo, en efectivo y en dólares», una promesa imposible de resistir, clara y concreta. Hoy es esta larga explicación, que parece un negocio chino.
—–
Disclaimer: este es un pronóstico judicial incierto, puede fallar, no es la tabla del dos. Aceptamos argumentos superadores e hipótesis alternativas. Y no estoy diciendo cómo creo yo que deben fallarse estos casos, sino cómo supongo que van a fallarlos los jueces.
Acá, la ley que rige hoy.
Aquí, el texto del proyecto oficial. Aquí, una nota descriptivo/crítica, bien fundada, de Alcadio Oña en Clarín.
Muy interesante! Gracias!
Arballo groso. Si quieren levantarlo en Clarín o Nación primero avisen eh!
Buenísimo, gracias por explicar con tanta claridad.
Excelente artículo. Vale lo mismo para el «original» de Saber Derecho.
Por eso, no coincido con una frase del final en que se elogia el artículo de Oña, tendencioso y cargado de lugares comunes, y que no aporta ninguna novedad al tema. Repite lo que ya se ha dicho en otros lados.
Este artículo, el de Gustavo Arballo, es mil veces superior. El grupo Clarín no está invirtiendo bien.
Saludos
Felicitaciones por este Post.
Muy bueno. Saludos
Pefecto.¿Hay mas?
Perdón, ¿pero qué pasa con el art14 bis de la Constitución, donde el Estado garantiza un haber justo al trabajador retirado?
¿Es constitucional que el Estado tenga la obligación de garantizar dichos haberes y no se le dé la potestad de administrar los fondos de los aportantes?
¿Es constitucional que siendo la jubilación una herramienta de justicia social, el Estado haya delegado a través de la ley de las afjp la administración de los aportes de los trabajadores?
Me parece que hay que atacar la jurisprudencia de la corte menemista de Nazareno y cía, que declaró constitucional la 24241, porque me parece que la interpretación que hicieron es contradictoria con el art14 bis, por lo tanto cometieron prevaricato al fallar de ese modo.
El art 14 bis es muy claro en letra y espíritu, de modo que si quieren hacer juicio, que lo hagan, pero la jubilación según la Constitución no puede ser de ninguna manera una opción de ahorro privado.
Para eso están los seguros de retiro, que son una cosa muy diferente de la jubilación.
Excelente. Estos posts son los que justifican la existencia de los blogs.
Hola. Te invito a que visites éste blog: http://no-a-las-afjp.blogspot.com
Además te invito a que te inscribas en el diario más corrupto de la Argentina: La Nazión http://www.lanacion.com.ar
y participemos de las opiniones que parten desde ahí. No hay que no leer sino al contrario hay que defender la postura de decirle no a las AFJP y demás negociado que éste diario posee.
Datos útiles:
La Nación es propiedad e los Mitre. Un porcentaje de acciones está en poder de un diario Estadounidense.
La Nación tiene negocios en las AFJP por eso las defiende mucho y el no pase al Estado.
La Nación está operando para que no se aprueben.
Es importante muchachos. Esta semana que viene hay que estar sumamente presente en el diario, debatiendo fuertemente en contra de éste diario.
Además reporten los mensajes que son discriminatorios al Gob. Nacional. Aquellos que invitan a cometer delitos y ser sediciosos, como el tema de las cacerolas.
Súmate. No digas: “No entro a ese diario por tal cosa…” Al contrario, entremos, nos inscribimos y estamos en contra de los intereses de éste diario más corrupto.
Saludos.
Gracias, che.
Sobre el comentario de Oña, vuelvo un poco sobre mi recomendación: leyéndolo, puede ser que tengas razón en lo tendencioso. Por ejemplo, le critica que son muchas páginas de fundamentos y pocas de texto normativo. Si fuera al revés, le hubiera criticado que son pocas páginas de fundamentos, qué duda cabe. Dejando de lado eso, es verdad que el proyecto técnicamente es mejorable, deja cabos sueltos, algunos de ellos se corregirán en el Congreso y otros no.
De este post hay un remix algo ampliado, en prosa (sin forma de preguntas) que sale hoy en P12: lo pueden ver si hacen click en el nick (nombre).
Se agradece el estudio y la dedicacion ,pero hay algo en lo que creo hay un error ,no se si juridico o instrumental ,me explico ,cuando me pase al sistema de reparto en 2007 me quedaron $48.000
en consolidar y la «administracion» de esa guita no tributaba gasto alguno ,porque ahora si.
Guille: eso es efectivamente así, ya que se supone que las comisiones se cobraron por adelantado para administrar el capital -y por eso si dejás de aportar no te cobraban nada.
Sin embargo, tanto jurídica como económicamente ese supuesto es propio del régimen actual, que habrá dejado de existir, y no será aplicable en el escenario de los litigios.
Así las cosas, las AFJPs van a trabajar el saldo «recuperado» como si fuera un fondo común de inversión, cobrando las comisiones de administración sobre el saldo.
Gustavo:
Coincido en líneas generales con el post. La opción A es inviable. Ahora, respecto de la opción B hay un tema que creo que es importante para completar el análisis: el saldo de la cuenta de capitalización está invertido y, hasta ahora, tiene una rentabilidad anualizada promedio del 14% (incluso contando este año, que tuvo rentabilidad negativa de alrededor del 0,4%). Si litigo y gano, esa rentabilidad claramente puede pagar la comisión y, además, puede (hipotéticamente) sumar un adicional al saldo todos los años.
Hoy me comentaba un amigo de 29 años, que tiene en su cuenta de capitalización $16.000 (poco). Dentro de 36 años, cuando intente jubilarse, de mantenerse una rentabilidad anual promedio de 10% (es mucho, pero hace más fácil la cuenta), tendría, sin hacer un solo aporte más, alrededor de 500.000 pesos. Una suma nada despreciable (salvo que la inflación se la coma, claro).
Aunque no hay similitud respecto a la situación de los amparos del corralito, no estoy tan seguro que sea un negocio chino. Hay que analizarlo.
Saludos,
Rufus
Rufus: tu amigo no puede presentarle a los jueces la posición de «derecho adquirido» a todas esas eventuales ganancias futuras.
Es posible que algunos afiliados puedan proyectar sus aportes y saldos a un escenario en el cual su jubilación sería más alta. Pero, si ese no es un escenario hoy existente, no tienen un derecho adquirido que los habilite a litigar sobre esa proyección.
Gustavo:
Mi comentario apunta a los incentivos que pueden tener los aportantes a las AFJP para presentar un amparo “opción B” (por ejemplo, mi amigo). Vos sostenés que puede ser un negocio chino, porque los fondos de la cuenta individual se mantienen congelados y, con el paso de los años y el cobro de las comisiones por parte de las AFJP, el dinero se puede licuar. Ergo, la «opción B» no sería atractiva.
Mi punto es, precisamente, señalar que la situación puede no ser necesariamente como vos la planteás. Porqué? Sencillo: porque el dinero de esas cuentas está invertido y genera una rentabilidad. De mantenerse esa rentabilidad promedio a futuro, las comisiones se pagan solas y se incrementa el capital depositado. Ese futuro incremento puede ser el incentivo para presentar un amparo “opción B”. Nada más.
Obviamente, nadie tiene un derecho adquirido a una rentabilidad futura. Lo que es indiscutible es que, como bien señalás en tu post, sí hay un derecho adquirido respecto del mantenimiento de las cuentas individuales de capitalización. Y si, encima tengo un hipotético beneficio a futuro, la “opción B”, lejos de ser un negocio chino, puede tener cierto atractivo.
Saludos,
Rufus
Y los trabajadores que queden sin empleo por las AFJP? Pueden reclamar al Estado? Por que si vbien dicen que te lo aseguran en la ANSES el formulario es una cargada…