El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas* acaba de hacer públicas sus observaciones al cuarto informe periódico presentado por la Argentina ante dicho organismo**. El informe anterior había sido presentado en 1999 y fue observado en el 2000. El documento de la CDH se divide en dos partes: una señala los «aspectos positivos» y otra los «principales motivos de preocupación y recomendaciones». En ambas hay buenas puntas para empezar a armar una nueva agenda de derechos humanos que logre saldar las cuentas con el pasado para poder dedicarse al presente y, por qué no, al futuro de la extensión de derechos en la democracia argentina.
Al final de este post hay un resumen de las dos partes del documento. Como el análisis jurídico lo pueden hacer mejor «los que saben» (como Arballo o Gargarella) voy a tratar de identificar cuál es la línea política que trazan las observaciones a partir de tres cuestiones que me parecen de absoluta relevancia:
– la cuestión de los enjuiciamientos de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por la dictadura militar.
– la cuestión territorial.
– la cuestión de las actuales violaciones a los derechos humanos.
Antes de empezar vale aclarar que quedan por fuera de esta perspectiva dos puntos fundamentales que observa el comité: la conformación del Consejo de la Magistratura y la personería gremial de la CTA.
En cuanto al enjuiciamiento a los responsables de violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, las observaciones son claras: se ha avanzado mucho, pero falta un largo camino. El juicio y castigo a los represores va a seguir siendo una tarea fundamental de la democracia argentina hasta tanto no se complete. No hay otro punto final que el de la confirmación de las sanciones en última instancia para todos los casos que estén abiertos o vayan a abrirse.
La cuestión de los enjuiciamientos tiene dos dimensiones entrelazadas que sin embargo es necesario diferenciar. La primera es la histórica: los enjuiciamientos hacen justicia sobre gravísimos hechos ocurridos en el pasado reciente. La segunda es la contemporánea: los enjuiciamientos ponen a prueba la capacidad presente del Estado de hacer funcionar al poder judicial lleno de puntos débiles por sobre una zona plagada de obstáculos (como demuestra de forma extrema la desaparición de López). Es este el punto en el que la cuestión de los enjuiciamientos se entrelaza con las otras dos cuestiones: el de la capacidad del Estado de hacer cumplir los derechos por él mismo sancionados.
La cuestión territorial ocupa el primer lugar entre las preocupación del CDH. El mismo que debería ocupar en los nuestros. Dicen las observaciones:
…debido al sistema federal de gobierno, muchos de los derechos enunciados en el Pacto no se protegen de manera uniforme en todo el territorio nacional.
Yo creo que no es «debido al sistema federal de gobierno» que el ejercicio de los derechos humanos tiene en el país una distribución territorial desigual. Tal vez la causa debería encontrarse en la desastrosa descentralización de la prestación de algunos bienes y servicios públicos que se profundizó durante la década del ’90. Un caso paradigmático es el del sistema educativo. Las peripecias de las descentralizaciones son una buena puerta de entrada para analizar las continuidades y rupturas con la era neoliberal. Sebastián tira una punta excelente analizando la Paritaria Nacional Docente. Habría que profundizar la línea pensando otras cuestiones que van más allá del salario: la calidad, la cantidad y el control de los bienes y servicios que son prestados a nivel subnacional. El problema de los desequilibrios territoriales en términos de derechos que anota el CDH no es nuevo. Guillermo O’Donnell lo abordó en 1993 en un excelente artículo. Lo que habría que preguntarse es por qué en nuestro país la expansión de (el ejercicio de) derechos frecuentemente se realiza bajo la forma de políticas centralizadoras a nivel nacional (como en el caso del peronismo). Hasta ahora, la proximidad, uno de los fundamentos principales de la descentralización, no parece haber servido para que los ciudadanos de las provincias o municipios pudieran nivelar para arriba su acceso a los bienes y servicios que esas instituciones prestan. También habría que ver qué incidencia tienen los ingresos: a igualdad de ingresos, ¿qué relación hay en el acceso a los derechos de un chaqueño, un neuquino y un bonaerense?
La cuestión de las actuales violaciones a los derechos humanos completa el campo marcado por las observaciones. Está compuesta por un lado por algunos problemas vinculados al tema genérico de la seguridad: el accionar de las fuerzas de policía, la administración de justicia y el cumplimiento de las penas de privación de la libertad. Y por el otro por cuestiones vinculadas a los derechos de las mujeres.
Poniendo al centro de sus preocupaciones las tres cuestiones que acabamos de describir, el CDH traza una línea que va en el sentido contrario a la que hace de eje a buena parte de la oposición partidaria y corporativa al actual gobierno nacional: el Estado Argentino debe expandir su acción de gobierno democrático tanto al interior como al exterior de sus propias instituciones. Visto desde una perspectiva de derechos humanos el Estado argentino no gobierna demasiado sino demasiado poco.
La cuestión de los enjuiciamientos requiere que el Poder Judicial del Estado aplique la normativa vigente en tiempo y forma.
La cuestión territorial requiere que los tres poderes del Estado homogeinicen la tutela de los derechos humanos en todo el territorio.
La cuestión de las violaciones contemporáneas requiere que los tres poderes del Estado extiendan el gobierno democrático sobre las instituciones ligadas al problema de la seguridad ciudadana y sobre «los ámbitos en que [las mujeres] desarrollen sus relaciones interpersonales».
Más gobierno democrático dentro y fuera del Estado es la vía para llevar el ejercicio de derechos a todo el territorio y a todos los grupos sociales. Más gobierno democrático de cada una de las esferas de la vida política, social y económica es lo que hace falta para que los derechos humanos dejen de ser un tema exclusivo de Comités, Consejos y Asambleas Generales y pasen a ser una realidad transformadora de la vida democrática argentina.
Resumen de las Observaciones:
El CDH evalúa positivamente las siguientes acciones realizadas por el Estado Argentino desde el informe anterior:
a) la despenalización de los delitos de calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público y la elaboración del Plan nacional contra la discriminación en 2005.
b) los avances en el enjuiciamiento de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar y en la recuperación de la identidad de niños apropiados durante aquella; la adopción de diversas leyes que modificaron el Código Procesal Penal de la Nación con miras a agilizar los juicios; la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y del Banco nacional de datos genéticos.
c) la adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la cual goza de rango constitucional y la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
d) la ratificación de varios tratados de derechos humanos, incluidos el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
e) la práctica de buscar soluciones amistosas con víctimas de violaciones de derechos humanos, acordando reparaciones no pecuniarias, así como el establecimiento de tribunales arbitrales ad hoc para decidir sobre indemnizaciones en relación con dichos casos.
Las preocupaciones del CDH son:
a) que, debido al sistema federal de gobierno, muchos de los derechos enunciados en el Pacto no se protegen de manera uniforme en todo el territorio nacional.
b) la lentitud en el avance de las causas contra represores en las diferentes etapas, incluida la casación, especialmente en algunas provincias como Mendoza.
c) la marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados que existe en el Consejo de la Magistratura.
d) las deficiencias en su aplicación efectiva de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y radicar la violencia contra las mujeres.
e) que el ámbito de competencia de la Oficina de Violencia Doméstica se limita a la Ciudad de Buenos Aires y que los servicios que brinda sólo de manera muy limitada se extienden a la actuación jurídica gratuita ante los tribunales de justicia.
f) la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo.
g) las muertes ocasionadas como consecuencia de actuaciones violentas de la policía, en algunas de las cuales las víctimas fueron menores.
h) la subsistencia de normas que otorgan facultades a la policía para detener personas, incluidos menores, sin orden judicial anterior ni control judicial posterior y fuera de los supuestos de flagrancia, por el único motivo formal de averiguar su identidad, en contravención, entre otros, del principio de presunción de inocencia.
i) la falta de medidas para la aplicación efectiva de estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad y que la legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales. La persistencia de una alta proporción de reclusos que permanecen en detención preventiva, así como la larga duración de la misma.
j) las condiciones imperantes en muchos centros penitenciarios del país, incluido el alto índice de hacinamiento, la violencia intracarcelaria y la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene, alimentación y atención médica. Que debido a la falta de espacio en esos centros, algunos procesados permanecen en dependencias policiales durante largos períodos, así como el hecho de que algunos de estos centros permanecen en funcionamiento a pesar de la existencia de sentencias judiciales que ordenan su cierre. Que la competencia del Procurador Penitenciario se limite únicamente a los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal.
k) el uso frecuente de la tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en las comisarías de policía y en los establecimientos penitenciarios, especialmente en provincias tales como Buenos Aires y Mendoza. Que muy pocos casos denunciados son objeto de investigación y juicio y aún menos aquéllos que terminan en la condena de los responsables, lo que genera altos índices de impunidad. La práctica judicial en materia de calificación de los hechos, asimilando frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como apremios ilegales, sancionados con penas inferiores.
l) la ausencia de normatividad y práctica procesal que garantice, en todo el territorio nacional, la aplicación efectiva del derecho enunciado en el artículo 14, párrafo 5 del Pacto (el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos a un tribunal superior).
ll) que, pese a que un alto porcentaje de personas detenidas y procesadas no cuenta con defensor de su elección y debe utilizar los servicios de la Defensoría Pública, ésta no cuenta con los medios necesarios para proporcionar en todos los casos una asistencia jurídica adecuada. Que, pese a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución, la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla.
m) los actos tendentes a amedrentar a personas que participan como testigos de cargo en juicios por delitos que implicaron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura, incluido el secuestro y desaparición de Jorge Julio López.
n) el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio no 87 de la OIT sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al monopolio sindical.
o) las graves deficiencias en el funcionamiento de las instituciones donde se encuentran alojados niños privados de libertad, incluidas situaciones de sanciones colectivas y encierro absoluto, así como respecto del actual régimen penal juvenil, el cual, entre otros, hace un uso excesivo del internamiento y no garantiza una asistencia jurídica adecuada de los menores en conflicto con la ley.
p) las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a ser oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento.
q) que grupos indígenas han sido objeto de violencia y desalojos forzosos de sus tierras ancestrales en varias provincias, por razones vinculadas al control de recursos naturales.
* El Comité de Derechos Humanos es el órgano de 18 expertos independientes que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de «observaciones finales».
Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Asimismo, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo. El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año.
Argentina es uno de los 165 Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde la ratificación en 1986, y presentó su primer informe en 1989. Argentina es, asimismo, parte de los dos protocolos facultativos del Pacto. El Primero, que habilita la presentación de denuncias de particulares y el Segundo, adoptado en 1989, que establece la abolición de la pena de muerte en aquellos Estados que lo firmen.
** Todo el material relativo al proceso de presentación y evaluación está disponible online:
– El informe argentino, las respuestas a las preguntas del CDH,
– los informes de ONG’s que comentan el informe argentino:
La Alianza Internacional de Discapacidad (IDA)
La Internacional de Conciencia e Impuestos para la Paz
El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
La Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires
– Las observaciones del CDH)
Tengo la sensación (sin demasiada evidencia empírica) de que no hay muchos ejemplos de un aumento sustancial del acceso a derechos vía descentralización; o sea, no es sólo el peronismo, desde el New Deal hasta las experiencias socialdemócratas europeas pasando por la política social brasileña del PT actual requirieron mayor intervención y fortalecimiento del estado nacional, y de otras instancias nacionales (por ejemplo, federaciones nacionales sindicales.)Ni hablar de la intervención que está haciendo Evo Morales en Bolivia. Igual, estoy dispuesta a comerme mis palabras si alguien produce evidencia en lo contrario.
Los procesos de autonomización española parecen ser interesantes. Claramente uno no le puede asignar el mérito a la descentralización cuando el chorro de la UE baja en gran caudal, pero me parece que es un ejemplo.
Por el otro lado, yo preguntaría «descentralización de qué y a donde». Muchas políticas Nación hoy las baja directamente a los Municipios y pareciera ser adecuado que así sea. El problema es la descentralización de responsabilidades, descentralizando sólo parte de los recursos que se asignaba y sin ningun equipo técnico, que es el verdadero bien escaso en estos casos.
Si descentralizas sin que haya capacidad técnica de ejecución no hay nada que hacer, vas derechito a la inequidad.
Primo: pero tengo la sensación, aunque realmente no debería estar hablando con tan poca evidencia, que la descentralización española funcionó mucho mejor para Cataluña y País Vasco que para Andalucía, o sea, que replicó las diferencias entre regiones ricas y pobres.
O sea, se escucha mucho hablar de la transformación de Barcelona y Bilbao, pero muy poco de la transformación de, no sé, el sur de España.
Bueno, yo estuve en Andalucía estudiando y la autonomización es considerada positiva por allá por la gente que labura en politicas públicas. Claro que vino de la mano de los fondos estructurales de la UE en los que Andalucía era territorio prioritario. Por eso digo que es difícil separarlo…
como vemos la cuestion es muy amplia y termina asumiendo la defensa de la vida en multiples aspectos,con lo que solicita una accion politica integral.
Que lástima que no dicen nada sobre los derechos de gays, lesbianas, transexuales y travestis.
Esteban, ¿estás seguro que no hay nada? Yo no abrí los links de los informes, pero seguro que en el titulado El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) hay eso.
Yo «observo con preocupación» que el Comité se expida sobre un asunto eminentemente de política interna, como es la conformación del Consejo de la Magistratura según lo prescripto por el art. 114 de la Constitución de la Nación Argentina.
Máxime cuando el art. 2 del Pacto, que a tal efecto se invoca, NO pareciera dar sustento a tal observación:
«Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.»
Se trata de un asunto bastante opinable, que debe ser decidido por los legítimos representantes del pueblo (con sujeción a lo establecido en el art. 114, claro), y no por un Comité dependiente de Naciones Unidas. Sino, cerremos el Congreso y que decida el Comité…
CV: absolutamente TODOS los asuntos sobre los que el Comité se expide se vinculan en mayor o menor medida con la política interna. Y en cuanto a tu último párrafo, no te alarmes que el Comité no pretende sustituir al Gobierno; sus declaraciones y recomendaciones (como las de que cualquier organismo internacional) no son vinculantes.
Creo que en lugar de rajar por la tangente y desviar la discusión (vieja estrategia K), conviene ponerse a discutir si la modificación introducida en la conformación del Consejo por iniciativa de Nuestra Señora de Olivos (cuando era senadora, aclaro) hace a la Justicia más o menos independiente del poder político. Y está clarísimo que tal como Cristina inclinó la balanza (+ políticos; – abogados y jueces), la intención de controlar el Consejo era clara.
Yo creo que el Comité debería limitarse a velar por los derechos humanos, no entrometerse en temas de política interna.
No importa si sus recomendaciones son o no vinculantes, el art. 2 del Pacto (ni ningún otro, que yo sepa) no lo autoriza a inmiscuirse en temas que deben ser decididos por los representantes democráticamente electos.
No sé quién es «Nuestra Señora de Olivos». Deberías meditar acerca más de quién se va por la tangente y desvía la discusión (si te tranquiliza, no soy funcionario del gobierno actual).
La «Justicia» es otra cosa. Acá hablamos del Poder Judicial. Y yo no estoy muy seguro de que haya buenas razones para que ella sea «independiente» del poder político. Habría que ver qué entendés por «independiente».
Saludos.
Saludos
lamentablemente podemos observar que el Parlamento parla pero es un campo de lucha politica donde segasta la energia en tratar de ganar poder mas bien destruyendo al otro en vez de ocuparse de los derechos humanos armando y siguiendo una lista racional de prioridades.
CV: no tengo mejor forma de explicarlo, voy a ser un poco reiterativo. Los organismos internacionales (el Comité o cualquier otro), cuando se expiden sobre las situaciones particulares de los países, SIEMPRE y NECESARIAMENTE hacen referencia a asuntos de la política interna. Si el Comité opina sobre la situación de los DDHH en Argentina, opina sobre los actos de gobierno cumplidos por los gobernantes argentinos en esa materia (o sus omisiones). Bueno, esto es medio obvio, no tiene sentido repetirlo porque está claro que no lo entendiste, o no lo querés entender.
Error Nº 2: sí, el Poder Judicial ES la Justicia, mal que le pese a los kirchneristas que preferirían verlo convertido en un apéndice del Ejecutivo (y hacía allí van, con Diana Conti a la cabeza). Y si realmente no ves buenas razones para que sea independiente del poder político, bueno …me parece que no hay ni siquiera posibilidad de una discusión. Tal vez te hayas contagiado el estalinismo declarado de la Conti.
Saludos.
Gustavito:
Yo tampoco tengo mejor forma de explicarlo. Yo creo que es posible mantener una preocupación general por los derechos humanos sin inmiscuirse en asuntos de política internah (muchos arreglos institucionales diferentes pueden satisfacer los derechos humanos). Quizás no lo entendés (o no lo querés entender).
Ja, bueno, habría que ver si es un «error» y quién está equivocado… Insisto, el Poder Judicial no es la «Justicia». Y no, realmente no veo muchas buenas razones para que el Poder Judicial sea «independiente» del poder político. Es más, te diría que el Poder Judicial ES PARTE del poder político de cualquier sociedad. Pero no estoy muy seguro que alguien cuyo nivel de discusión se reduce a escribir acerca del «estalinismo de la Conti» lo entienda…
Saludos.
CV: 1) la función de los organismos internacionales no es «mantener una preocupación general» sobre los asuntos de su competencia. Fueron creados por los Estados para ACTUAR. Para preocuparnos estamos las personas. Seguís sin querer entender …o sin poder, me parece.
2) Instrucción Cívica «for dummies»: La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. ¿Locke, Rousseau, Montesquieu …te suenan? ¿O tu formación en esta materia se limita a los discursos alcoholizados de la Conti?
Saludos…
1. Estás equivocado. El Comité no fue creado para «ACTUAR». Mirar el art. 40 del Pacto (especialmente el apartado 4) y el art. 71.3 del Reglamento.
2. Hay países que tienen «separación o división de poderes», otros que no. Leer además el art. 1.1 del Pacto.
Saludos, no tengo mucho tiempo para perder en discusiones intrascendentes.