Ley de Servicios Audiovisuales: ¿se promulgó una ley distinta?

En el debate que tuvo lugar en el Senado este último viernes 9 y sábado 10 de octubre el proyecto de ley 0022-PE-2009, enviado con media sanción por Diputados, obtuvo finalmente la aprobación de la Cámara Alta sin adiciones ni correcciones. No obstante, varias fueron las voces que se escucharon en ese recinto reclamando al menos la corrección de determinados puntos que dificultarían su instrumentación.

El Senador de la Nación Carlos Rossi expuso un argumento bastante interesante que pasó desapercibido por muchos, hasta este momento. Comentó que, más allá de las discusiones sobre la inconstitucionalidad que presentaban determinados artículos del proyecto mencionado, había algunos que tenían incluso graves «horrores de redacción». La lógica del legislador era que si no existía la posibilidad de corregir tales errores que eran obvios a la vista de cualquier lector, cómo se iba a pretender que se considerasen cambios en los artículos en conflicto con el ordenamiento jurídico vigente.

Más allá de los argumentos presentados, el proyecto obtuvo sanción definitiva por parte del Senado de la Nación y, el mismo día, fue promulgado por la Presidenta a través del decreto 1467/2009 y publicado -en forma inedita-  en el Boletín Oficial. Sin embargo, al realizar una lectura sobre esta publicación, que es en definitiva la que debe tenerse como Ley de la Nación, se observan al menos dos modificaciones por demás llamativas. Las correcciones por las que exclamaba el Senador Rossi y que la Cámara Alta se había negado a realizar, paradógicamente figuraban en el texto de la norma 26.522. Entonces, vale preguntarse: Si el texto que obtuvo media sanción en Diputado presentaba errores y el Senado lo aprobó sin modificar ni una coma, ¿en qué momento se subsanaron estos errores a los que hacía referencia el Senador Rossi y que constan en las versiones taquigráficas?

El proyecto que aprobaron ambas Cámaras, si presentaba errores, debía ser corregido conforme al proceso de formación y sanción de leyes establecido en el capítulo V de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo, si bien forma parte de este proceso, únicamente debe limitar su acción de tres posibilidades: 1) Promulgar , 2) Promulgar parcialmente y 3) Vetar completamente el proyecto. Así pues, le está vedado, por el principio de división de poderes, al Ejecutivo corregir los textos legislativos, pues esa es una función exclusiva de los Legisladores.

Más información sobre este tema se encuentra publicada, junto con las imágenes del proyecto 0022-PE-2009 y del Boletín Oficial, en: http://atrapadoinbaires.wordpress.com/

Esto que sucedió es llamativo y preocupante al mismo tiempo, pues denota el nivel de deterioro de nuestras instituciones, del desprecio que existe por la división de poderes y del avasallamiento que viene sufriendo hace años el Congreso de la Nación. Y si no existiese una explicación fundada en Ley para esta situación «extraña», los Diputados tendrían que tomar cartas en el asunto para consultar al respecto a quienes firmaron el decreto en cuestión: la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

4 comentarios en «Ley de Servicios Audiovisuales: ¿se promulgó una ley distinta?»

  1. 1) Da ej. de art. con errores de redacción. Pone número y art. Porque yo leí la ley completa y no encontre nada.

    2) El texto no se modificó, se modificaron el NUMERO DE ARTICULOS A LOS CUALES ESTABAN REFERIDOS ALGUNOS OTROS ARTICULOS DENTRO DE LA LEY. Eso se hace con una «fe de erratas» que cualquier gobierno puede hacer, que ya se han hecho miles de veces y que se siguiran haciendo.

    3) ¿en qué momento se subsanaron estos errores a los que hacía referencia el Senador Rossi y que constan en las versiones taquigráficas?. Ya dije, con la fe de erratas.

    4)»denota el nivel de deterioro de nuestras instituciones, del desprecio que existe por la división de poderes y del avasallamiento que viene sufriendo hace años el Congreso de la Nación.».. Este discurso REPETIDO, CANSADOR, RÉTORICO, que forma parte de las bocas de la oposición ya la verdad perdió legitimidad. Es decir, ya pasó de moda, busquen y cambien otro argumento porque este ya está. El deteriodo institucional lo dió la oposición al ausentarse de debatir la ley de la democracia e implictamente dejaron acentado su APOYO A LA VIGENCIA DE LA LEY DE LA DICTADURA. ¿De qué institucionalidad me habla la oposición? No sean tan hipocritas.

    5) Se da por finaliza la discución porque no tiene sentido lo que planteas.

    Saludos.

    1. El mecanismo de doble revisión que establece la constitución para la sanción de las leyes existe para que, si la cámara revisora modifica el contenido de lo aprobado por la cámara de origen, la cámara de origen pueda realizar una nueva lectura y, eventualmente y con una mayoría especial, insistir en la redacción aprobada en la media sanción. Si, en cambio, la ley llegó de la cámara de origen con un error de ortografía o un artículo mal numerado, sería absurdo pensar que corregir ese error deba obligar a una nueva sesión de la cámara de origen, un nuevo debate y una nueva votación. Sería absurdo por dos razones simples: porque sería completamente antieconómico, es decir, mera burocracia al pedo, y porque no cumpliría con la finalidad del mecanismo constitucional: ¿alguien piensa que la cámara de origen va a insistir con los dos tercios para que no se corrija la numeración de los artículos o se mantenga con ‘s’ una palabra que va con ‘z’? ¿Cuál sería el valor institucional de un debate al respecto?
      Por eso, siempre se han corregido esos problemas a través de la fe de erratas. Diferente sería si se hubiera modificado por una fe de erratas el contenido de la ley.
      Me parece una discusión bastante boba la que se está planteando, como lo de la palabra «bianual», que fue muy gracioso!

  2. Estoy en un todo de acuerdo con los comentaristas Saint Simon y Bruno Bimbi. Este post no hace más de que intentar formalizar los dichos de cierta oposición, que son sólo eso, dichos, porque no se pueden sostener ni con argumentos reales, ni jurídicos ni constitucionales ni de sentido común. COmo suena tan ridículo Morales en sus declamaciones entonces es necesario darle letra con este tipo de argumentaciones falaces como las del post. Perdieron los que intentaron de todo para detener la ley de SCA, asúmanlo e intenten con otras formas, que hay todo un amplio sector de la sociedad que los estamos esperando para argumentar en serio. Saludos.

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