Disciplinando al sindicalismo crítico

Desde 1958, una ley polémica pero efectiva se aplica en las relaciones laborales. Me refiero a la ley de conciliación obligatoria.
Su aplicación es una potestad del Ministerio de Trabajo y su oportunidad puede evitar un conflicto o resolverlo mediante la negociación.
Regula, nada menos, que la intermediación del Estado en los conflictos laborales. A tal punto que se puede aplicar de oficio y hasta preventivamente.
En general, contiene obligaciones de hacer de las partes: la obligación del cese de una medida de fuerza o la reinstalación provisoria de los despedidos por parte del empleador.
Casi siempre los conflictos son declarados por los sindicatos. Aun cuando existe debate sobre quienes son los titulares del derecho de huelga (los gremios, de acuerdo al texto del Art. 14 bis de la Constitución), en general quienes intervienen en el procedimiento posterior son los sindicatos con personería gremial, los cuales tienen el “monopolio” de la representación colectiva.
Sin embargo, la gestión del ministro Tomada se caracterizó por un uso discrecional de la medida.
Una etapa de alta conflictividad encontró en esta ley un remedio casi cotidiano. Se llegó a aplicar a sindicatos simplemente inscriptos, a comisiones gremiales internas y a cuerpos de delegados (como en el caso de Subterráneos), y a trabajadores autoconvocados (médicos).
Igualmente, al momento de la negociación eran invitados los sindicatos que no participaron en el conflicto, lo que ha generado innumerables conflictos intra-sindicales.
También se han cometido abusos tales como dictar dos veces la conciliación excediendo el plazo de 20 días que establece la ley; se dictaron conciliaciones por períodos más breves de cinco días y luego se fueron prorrogando mas allá del plazo legal. Se toleró la infracción de algunos empresarios que no cumplieron con la orden de reinstalación temporaria; también se toleró que muchos colectivos, cansados de la dilación y la perdida de efectividad de las medidas de fuerza, las hagan efectivas aun estando vigente el plazo.
Los órganos de control de la OIT tienen dicho que para que la conciliación sea viable se requieren dos elementos esenciales: la independencia de la autoridad y la confianza de las partes.
Es evidente que una conciliación notificada el día sábado 19 a APTA, con un pedido de suspensión de personería y medida cautelar solicitando se disponga la suspensión del ejercicio de las funciones de la comisión directiva, no reúne estos requisitos.
La medida fue notificada un sábado y el lunes ya estaba iniciado el pedido de suspensión de personería.
Es claro y a todas luces contrario al sentido de “independencia y confianza” al que hace referencia el Comité de Libertad Sindical.
Pero hay un hecho que causa pavor. La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones es la que resultó “sorteada” para el tratamiento del caso y el primer voto está a cargo de la camarista Silvia E. Pinto Varela, la misma que en tiempo récord dio por tierra el fallo de primera instancia que había declarado válida la convocatoria a elecciones complementarias de la CTA.
Este clima de prepotencia , que desgraciadamente también arrastra a parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, especialmente al Fiscal General, Eduardo Alvarez, es sin duda una advertencia del poder político , y nos alerta sobre cual va a ser su actitud ante los conflictos que se suscitaran en el desarrollo de la actual crisis.
Es sin dudas un caso testigo destinado al disciplinamiento de los trabajadores y sus organizaciones . Una medida ejemplificadora varias veces anunciada desde el discurso presidencial.
Produce escozor escuchar al ministro Tomada hablar de “aplicar la ley”. Ofende a la verdad.
No lo hizo y no lo sigue haciendo respecto a temas fundamentales como la libertad sindical, haciendo oídos sordos a las observaciones de OIT sobre incompatibilidad del la ley sindical con el convenio 87 (lo cual fue corroborado por dos fallos de la Corte Suprema: ATE y Rossi). Tampoco aplica ese principio al momento de otorgar inscripciones y personerías gremiales, con trato discriminatorio para los que no se subordinan al poder político.
Se está ante un nuevo escenario que esconde la verdad y sanciona a los disidentes. En él se advierte un peligroso criterio para sostener la democracia.

Acerca de Nicolás Tereschuk (Escriba)

"Escriba" es Nicolás Tereschuk. Politólogo (UBA), Maestría en Sociologìa Económica (IDAES-UNSAM). Me interesa la política y la forma en que la política moldea lo económico (¿o era al revés?).

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3 comentarios en «Disciplinando al sindicalismo crítico»

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