Desde 1958, una ley polémica pero efectiva se aplica en las relaciones laborales. Me refiero a la ley de conciliación obligatoria.
Su aplicación es una potestad del Ministerio de Trabajo y su oportunidad puede evitar un conflicto o resolverlo mediante la negociación.
Regula, nada menos, que la intermediación del Estado en los conflictos laborales. A tal punto que se puede aplicar de oficio y hasta preventivamente.
En general, contiene obligaciones de hacer de las partes: la obligación del cese de una medida de fuerza o la reinstalación provisoria de los despedidos por parte del empleador.
Casi siempre los conflictos son declarados por los sindicatos. Aun cuando existe debate sobre quienes son los titulares del derecho de huelga (los gremios, de acuerdo al texto del Art. 14 bis de la Constitución), en general quienes intervienen en el procedimiento posterior son los sindicatos con personerÃa gremial, los cuales tienen el “monopolio†de la representación colectiva.
Sin embargo, la gestión del ministro Tomada se caracterizó por un uso discrecional de la medida.
Una etapa de alta conflictividad encontró en esta ley un remedio casi cotidiano. Se llegó a aplicar a sindicatos simplemente inscriptos, a comisiones gremiales internas y a cuerpos de delegados (como en el caso de Subterráneos), y a trabajadores autoconvocados (médicos).
Igualmente, al momento de la negociación eran invitados los sindicatos que no participaron en el conflicto, lo que ha generado innumerables conflictos intra-sindicales.
También se han cometido abusos tales como dictar dos veces la conciliación excediendo el plazo de 20 dÃas que establece la ley; se dictaron conciliaciones por perÃodos más breves de cinco dÃas y luego se fueron prorrogando mas allá del plazo legal. Se toleró la infracción de algunos empresarios que no cumplieron con la orden de reinstalación temporaria; también se toleró que muchos colectivos, cansados de la dilación y la perdida de efectividad de las medidas de fuerza, las hagan efectivas aun estando vigente el plazo.
Los órganos de control de la OIT tienen dicho que para que la conciliación sea viable se requieren dos elementos esenciales: la independencia de la autoridad y la confianza de las partes.
Es evidente que una conciliación notificada el dÃa sábado 19 a APTA, con un pedido de suspensión de personerÃa y medida cautelar solicitando se disponga la suspensión del ejercicio de las funciones de la comisión directiva, no reúne estos requisitos.
La medida fue notificada un sábado y el lunes ya estaba iniciado el pedido de suspensión de personerÃa.
Es claro y a todas luces contrario al sentido de “independencia y confianza†al que hace referencia el Comité de Libertad Sindical.
Pero hay un hecho que causa pavor. La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones es la que resultó “sorteada†para el tratamiento del caso y el primer voto está a cargo de la camarista Silvia E. Pinto Varela, la misma que en tiempo récord dio por tierra el fallo de primera instancia que habÃa declarado válida la convocatoria a elecciones complementarias de la CTA.
Este clima de prepotencia , que desgraciadamente también arrastra a parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, especialmente al Fiscal General, Eduardo Alvarez, es sin duda una advertencia del poder polÃtico , y nos alerta sobre cual va a ser su actitud ante los conflictos que se suscitaran en el desarrollo de la actual crisis.
Es sin dudas un caso testigo destinado al disciplinamiento de los trabajadores y sus organizaciones . Una medida ejemplificadora varias veces anunciada desde el discurso presidencial.
Produce escozor escuchar al ministro Tomada hablar de “aplicar la leyâ€. Ofende a la verdad.
No lo hizo y no lo sigue haciendo respecto a temas fundamentales como la libertad sindical, haciendo oÃdos sordos a las observaciones de OIT sobre incompatibilidad del la ley sindical con el convenio 87 (lo cual fue corroborado por dos fallos de la Corte Suprema: ATE y Rossi). Tampoco aplica ese principio al momento de otorgar inscripciones y personerÃas gremiales, con trato discriminatorio para los que no se subordinan al poder polÃtico.
Se está ante un nuevo escenario que esconde la verdad y sanciona a los disidentes. En él se advierte un peligroso criterio para sostener la democracia.
Su aplicación es una potestad del Ministerio de Trabajo y su oportunidad puede evitar un conflicto o resolverlo mediante la negociación.
Regula, nada menos, que la intermediación del Estado en los conflictos laborales. A tal punto que se puede aplicar de oficio y hasta preventivamente.
En general, contiene obligaciones de hacer de las partes: la obligación del cese de una medida de fuerza o la reinstalación provisoria de los despedidos por parte del empleador.
Casi siempre los conflictos son declarados por los sindicatos. Aun cuando existe debate sobre quienes son los titulares del derecho de huelga (los gremios, de acuerdo al texto del Art. 14 bis de la Constitución), en general quienes intervienen en el procedimiento posterior son los sindicatos con personerÃa gremial, los cuales tienen el “monopolio†de la representación colectiva.
Sin embargo, la gestión del ministro Tomada se caracterizó por un uso discrecional de la medida.
Una etapa de alta conflictividad encontró en esta ley un remedio casi cotidiano. Se llegó a aplicar a sindicatos simplemente inscriptos, a comisiones gremiales internas y a cuerpos de delegados (como en el caso de Subterráneos), y a trabajadores autoconvocados (médicos).
Igualmente, al momento de la negociación eran invitados los sindicatos que no participaron en el conflicto, lo que ha generado innumerables conflictos intra-sindicales.
También se han cometido abusos tales como dictar dos veces la conciliación excediendo el plazo de 20 dÃas que establece la ley; se dictaron conciliaciones por perÃodos más breves de cinco dÃas y luego se fueron prorrogando mas allá del plazo legal. Se toleró la infracción de algunos empresarios que no cumplieron con la orden de reinstalación temporaria; también se toleró que muchos colectivos, cansados de la dilación y la perdida de efectividad de las medidas de fuerza, las hagan efectivas aun estando vigente el plazo.
Los órganos de control de la OIT tienen dicho que para que la conciliación sea viable se requieren dos elementos esenciales: la independencia de la autoridad y la confianza de las partes.
Es evidente que una conciliación notificada el dÃa sábado 19 a APTA, con un pedido de suspensión de personerÃa y medida cautelar solicitando se disponga la suspensión del ejercicio de las funciones de la comisión directiva, no reúne estos requisitos.
La medida fue notificada un sábado y el lunes ya estaba iniciado el pedido de suspensión de personerÃa.
Es claro y a todas luces contrario al sentido de “independencia y confianza†al que hace referencia el Comité de Libertad Sindical.
Pero hay un hecho que causa pavor. La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones es la que resultó “sorteada†para el tratamiento del caso y el primer voto está a cargo de la camarista Silvia E. Pinto Varela, la misma que en tiempo récord dio por tierra el fallo de primera instancia que habÃa declarado válida la convocatoria a elecciones complementarias de la CTA.
Este clima de prepotencia , que desgraciadamente también arrastra a parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, especialmente al Fiscal General, Eduardo Alvarez, es sin duda una advertencia del poder polÃtico , y nos alerta sobre cual va a ser su actitud ante los conflictos que se suscitaran en el desarrollo de la actual crisis.
Es sin dudas un caso testigo destinado al disciplinamiento de los trabajadores y sus organizaciones . Una medida ejemplificadora varias veces anunciada desde el discurso presidencial.
Produce escozor escuchar al ministro Tomada hablar de “aplicar la leyâ€. Ofende a la verdad.
No lo hizo y no lo sigue haciendo respecto a temas fundamentales como la libertad sindical, haciendo oÃdos sordos a las observaciones de OIT sobre incompatibilidad del la ley sindical con el convenio 87 (lo cual fue corroborado por dos fallos de la Corte Suprema: ATE y Rossi). Tampoco aplica ese principio al momento de otorgar inscripciones y personerÃas gremiales, con trato discriminatorio para los que no se subordinan al poder polÃtico.
Se está ante un nuevo escenario que esconde la verdad y sanciona a los disidentes. En él se advierte un peligroso criterio para sostener la democracia.
Que calladito estaba ClarÃn cuando desaparecÃan delegaciones enteras en Mercedes Benz o Acindar.
defensor rústico, pegando de punta y tirandola afuera, bien lejos.
Digamos que me subleva la hipocresÃa de los medios dominantes.