#LeyPinedo y la necesidad de un verdadero debate

Si estuvieron siguiendo el Hashtag #LeyPinedo (algunos propusieron #Pinedoringa pero parece que no gustó demasiado el chiste) sabrán que este martes los chicos del PRO convocaron a la típica reunión de blogueros y twitteros para defender el proyecto de ley “Régimen para Proveedores del servicio de Internet” firmado por Federico Pinedo.

Para empezar describiendo el encuentro, hay que decir que quedó afuera casi todo representante de la industria que podía llegar a enriquecer de verdad la ley. Si querían abrir las puertas al periodismo, se olvidaron de convocar a cualquiera de los editores de tecnología de los principales medios nacionales (entre ellos, Página12 pidió invitación pero le fue negada). Ahora bien, si querían traer a gente que entienda de leyes y del funcionamiento de la red también fallaron en acordarse de varios abogados especializados en Internet con perfil alto en redes sociales y gran reconocimiento de sus colegas. A su vez, era una buena oportunidad para traer empresarios (o “emprendedores” si les gusta más la palabra) como, por ejemplo, a los dueños de Taringa (que deben estar atentos al artículo 6º).

Lo cierto es que el 70% de los presentes pertenecían a PRO o tenían algún tipo de relación con el partido (lo ideal es que sean 2 o 3 funcionarios metidos a pleno en el tema que se enfrenten de lleno a muchos invitados). Los pocos “independientes” éramos un grupo tan pequeño e insignificante que no representábamos a la industria en casi ningún sentido o teníamos poco conocimiento como para plantear algún debate serio. Pongamos mi ejemplo: soy un periodista de 24 años que se especializa en tecnología móvil y trata de entender este nuevo medio en sus ratos libres hace unos 6 años. Lo máximo que me acerqué a la facultad de Derecho fue cuando me acarrearon el auto por mal estacionamiento y tener algunos miles de followers no es título de nada. En ese contexto, la estrella del encuentro, fue Martín Waserman, Latin America Policy Analyst de Public Policy & Government Affairs, en Google Argentina, el tipo de profesional con que el PRO tiene que sentarse antes que nada.

En cuanto al «debate» en sí mismo con Pinedo, duró menos de 45 minutos, lo cual es ridículo. En mi poco tiempo como periodista he estado en varias reuniones con políticos o empresas que quisieron reunir a un grupo similar a debatir un proyecto o difundir su opinión sobre algún conflicto y siempre hubo espacio real para charlar, putearse, mirar todos los detalles con lupa y putearse un poco más. En esos casos, había una verdadera vocación de escuchar lo que teníamos para decir bloggers, twitteros, periodistas, empresarios, académicos y demás. En cualquier presentación o reunión seria, se valora el feedback y los anfitriones tratan de hacerse el tiempo necesario para que se exprima al máximo: siempre un par de horas como mínimo y suelen extenderse 3 o 4 si el caso lo amerita..

Entonces, en base a los hechos, esta reunión tuvo un objetivo claro: reducir los daños potenciales en redes sociales (los cuales hasta el momento, hay que admitir, habían sido débiles con poco interés acerca del proyecto en la comunidad). Colgar un streaming, alguna que otra foto, tratar de dejar una imagen que están abiertos a la comunidad y contabilizar algún tweet que los tilde de dialoguistas. Tampoco quiero ser terminante en este aspecto, quizás tengan ganas de escuchar a alguien más antes de mandar esto a comisión y espero que estén organizando reuniones con asociaciones civiles, empresarios y abogados pero hasta que no lo hagan no podemos creer que la reunión del martes fue algo parecido a un debate.

Esta ley merece ser debatida en profundidad. Quiero ver foros, conferencias, más reuniones íntimas o públicas. Quizás están especulando con que el año electoral la frenará irremediablemente, pero ese es otro tema. En el caso de que se estén tomando en serio el tema y de verdad creen en la necesidad de esta ley (lo cual no comparto, pero no importa) ya deberían estar buscando apoyos políticos en otras fuerzas. Si van a legislar sobre Internet lo menos que pueden hacer es trabajar y quizás terminar incluyendo otras cuestiones como neutralidad de la red u otros pedidos coherentes que surjan. ¿Por qué no?

Dicho esto, pasemos a la ley cuyo artículo fundamental (pero no el más polémico) es el 2: «Los Proveedores de Servicios de Internet serán responsables por el almacenamiento automático de contenidos generados por terceros exclusivamente cuando tuvieren conocimiento efectivo, en los términos de esta ley, de que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos de terceros”. Ya Fabio revisó punto a punto los artículos (interesante sobre todo el debate que se generó en los comentarios pero veamos ahora los Fundamentos (que casi no tuvieron difusión), puntos centrales y algunos comentarios de Pinedo, que BTW es un ex abogado de empresas de telecomunicaciones:

1) ¿Empezar citando a El Aleph? ¿Really?

2) Admiten que «Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión» pero en ninguna parte de la ley hablan del tema, sólo a la pasada en los Fundamentos. Y Luego de seguir hablando de libertad de expresión pasan de párrafo y arrancan con un PERO enorme para empiezar a hablar de regulación. Después admiten que la asignación de responsabilidad que plantean “no sólo afectará el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sino que también producirá en los actores involucrados una suerte de incertidumbre jurídica que desembocará ciertamente en autocensura” y que “no sería positivo que con intenciones de evitar responsabilidades, las empresas privadas deban decidir a qué información tienen acceso los argentinos”, pero no plantean soluciones: parece que al mencionar esa posibilidad tratan de cubrirse de los efectos negativos que puede llegar a ocasionar la ley!

3) Como habrán visto en el punto anterior, es necesario que esta ley pase por la Comisión de Libertad de Expresión. Es un pedido que alcancé a hacerle a Pinedo justo antes de que se vaya y que esperemos tengan en cuenta. Fundamental por más desprestigiada que esté esa comisión. Hasta ahora va sólo a las comisiones de Comunicaciones e Informática, Legislación General y Justicia.

4) El artículo 6º dice que “Los Proveedores de Alojamiento, los Proveedores de Contenidos y los Proveedores de Servicios que ofrezcan enlaces a otros sitios webs u ofrezcan información provista por terceros, serán responsables respecto de la información provista por los terceros exclusivamente en los casos en que tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada viola normas legales o derechos de terceros”. Que quede claro, ENLAZAR NO ES DELITO. Hasta la justicia española falló en ese sentido: “un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual” ¿Alguien de Taringa por ahí para opinar?

5) Cuando dicen que analizaron 3 alternativas y que la primera que descartaron fue “la abstención absoluta de intromisión legislativa en el ciberespacio” eso es falso. Lo explica bien Beatriz Busaniche de Fundación Vía Libre: “Ocurre que la primera opción que plantean los fundamentos de Pinedo no existe: esa idea deliberadamente promocionada por el poder de que no existe legislación en el ciberespacio es tan falaz como engañosa. Pero el engaño no es inocente: esa idea se viene promoviendo desde hace mucho para controlar internet más allá de las leyes y garantías vigentes. Sr. Pinedo: no existe eso de que no hay ley en el ciberespacio. El ciberespacio no está localizado en Marte o en Venus. Los mismos derechos y garantías nos alcanzan allí, así como también los delitos y regulaciones. Por lo tanto, la libertad de expresión en internet es tan válida como en cualquier diario y si alguien comete un delito usando internet, entonces, los caminos judiciales ya existen y son exactamente los mismos”.

6) Se puede leer en los Fundamentos sobre el artículo 8: “el proyecto obliga a los denominados Motores de Búsqueda a crear y mantener dentro de sus sitios webs una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos de consumidores o usuarios. Creemos que de esta manera, muchos problemas que se pueden plantear en el marco de las múltiples relaciones generadas en la red de redes, se podrán solucionar de buena fe, sin necesidad de acudir a la Justicia”. ¿Buena fe? De verdad Google va a dejar de indexar un sitio porque alguien le mande un mail… Google… por favor… no!

7) Pregunta en serio. ¿Qué pensarán Fibertel, Speedy, Arnet, Telecentro sobre esto? “ARTICULO 5º.- Los Proveedores de Servicios de Internet serán responsables por la transmisión o retransmisión de contenidos generados por terceros exclusivamente cuando los propios Proveedores de Servicios de Internet sean quienes originen dicha transmisión o retransmisión, o cuando modifiquen o seleccionen los contenidos y/o seleccionen a los destinatarios de la información transmitida o retransmitida”. Ya estoy tratando de conseguir alguna opinión de las compañías y si alguien encuentra avise en los comentarios por favor.

8) “Es un proyecto para cuidar la expansión de Internet y cuidar la libertad de expresión”, le dijo Pinedo a Noticias del Congreso Nacional. ¿Hace falta agregar algo más?

21 comentarios en «#LeyPinedo y la necesidad de un verdadero debate»

  1. Muy interesante tu post para informarse del estado actual del proyecto de ley. Da pena que no haya un debate real, serio y amplio sobre un tema tan importante. Sería muy triste que recién cuando el proyecto esté por ser tratado en alguna cámara se empiece a mover la comunidad.

    Me da un poco de miedo la idea de «cuidar la expansión de Internet y cuidar la libertad de expresión». Gracias a Dios, Internet puede cuidarse solita. Lo mejor que podemos hacer es garantizar por ley la neutralidad de red para asegurarnos que ningún monopolio o jugador poderoso pueda ponerle límites a la innovación y el surgimiento de nuevas empresas y servicios.

    La libertad de expresión, justamente, se favorece reduciendo las legislaciones y regulaciones al mínimo posible. Los medios y personas deben hacerse resposanble de lo que publican, pero sin censura previa ni tener que pedir permiso.

    1. El proyecto tuvo más de 2 años de debate. No es una novedad a nivel mundial, dado que sigue a lo legislado en la UE y en USA. Cosa que algunos genios de la critica fácil ni contemplan.

      Es claro que el que opera de buena fe queda protegido. Tanto desde el lado IT como desde los ciudadanos o las empresas si es que se los puede poner en lados opuestos.

      Toda la ley se basa en la lib. de expresión y por eso los jueces son los que deben decidir cdo se afectan derechos y cdo no.

      Pero tb es cierto que la justicia suele ser lenta, por eso ofrece una vía veloz para que quienes ven sus d° violados puedan acceder a una medida rápida.

      1. Estimado Ricardo, seguir lo legislado en la UE y USA no es ninguna garantía. Son dos áreas donde el poder de lobby de las entidades de derechos de autor es fortísimo. Preguntale a los españoles como están con la famosa Ley Sinde.

        ¿El que opera de buena fe queda protegido? Me parece muy pobre como criterio para una ley.

      2. ¿Perdon?

        Proteger al tercero de buena fe y castigar al de mala fe es un principio tan antiquisimo, justo y obvio que no se me ocurre cual otro criterio puede seguir esta y cualquier otra ley.

        Te pido que te explayes un poco.

  2. La Ley Pinedo no es tan mala y además intenta llenar un vacio legal que existe hoy en Argentina.

    1. Enlazar no es un delito penal en España. Eso no significa que no haya responsabilidad por infracción a las leyes de autor -por ejemplo- o a las normas que regulan a la privacidad, etc. Pero la responsabilidad sería civil y no penal.

    De hecho, en EEUU por ejemplo, respecto a Internet rigen dos principios. En general la «Section 230 of the Communications Decency Act» que determina (en traducción propia) «Ningún proveedor o usuario de un servicio de un servicio de computación interactivo será tratado como editor o autor de información producida por otro proveedor de información».

    Esto significa que, en EEUU, si Pinedo inicia alguna acción legal en contra de Artepolitica por algún comentario tuyo (es un ejemplo, estuvo muy bien el artículo), el juez lo va a rechazar de plano. En EEUU hay un industria de juicio fenomenal y la gente verdaderamente defiende sus derechos. Por eso hay miles de casos que aplican está norma que es una forma sencilla y eficiente de proteger la libertad de expresión. Lo gracioso es que la Seccion 230 es todo lo que quedó de una ley del Congreso Americano que quería limitar esta libertada en aras a «proteger la decencia en las comunicaciones» (pornografía. Los Tribunales Yanqis la voltearon y esto es el resultado: hay mucho que admirar del sistema americano.

    2. En alguna parte de tu artículo decis «mira vos si Google te va a pasar una dirección de mail». De hecho lo hace dado que acá se aplica el segundo principio, que es como una excepción al anterior. En los casos en que el conflicto es por derecho de autor (copyright). El proveedor (pongamos youtube) no es responsable si, anoticiado de la infracción por el titular, lo da de baja. Yo realicé el procedimiento y simplemente mandas un mail a Google y ellos dan de baja al contenido y le comunican esto al que lo subió, quien tiene chance de defenderse. Es gracioso porque no responden cartas documentos pero esto si lo responden.

    Este segundo principio está hoy en entredicho. El caso más grande -no resuelto aún- es del multimedios Viacom contra Youtube. Viacom alega que si bien youtube implementa el sistema (es decir cumple con la ley) es tan masivo el caudal de infracciones que es imposible dar de baja todo el contenido. Además afirma que todo el modelo de negocios de youtube está montado sobre la infracción. O esto es el resumen… es un poco más complicado. También, ya hay varias demandas iniciadas contra «cyberlockers» (los sitios adonde te manda taringa) en curso.

    3. Lo que me lleva a mi conclusión:

    Para mi en Argentina debería regir un sistema parecido al americano: solo el autor de un contenido es responsable por lo que publica y un sistema de notificación para infracciones a la ley de derechos de autor. En este segundo caso, la ley no puede amparar (principio de abuso del derecho), sitios que son violadores masivos, todo su modelo de negocios se monta en esa infracción y no implementan medidas para reducir estas infracciones.

    Excelente el artículo, soy habituee de Artepolitica pero ya me estaba aburriendo de Moyano.

    Por eso, me parece que esta ley es medio ambigua pero sirve para recomenzar el debate. Le falta, coincido con Seba, regular la neutralidad en la red. De todas maneras, me remito a tu artículo no encuentro la ley «online», dado que mi tesis trata sobre esto mucho agradecería un enlace.

    (Full disclouser a la manera americana: soy abogado de productoras de cine, televisión y publicidad así como editoriales, etc… escribo desde ahí).

    1. Releí el texto y parece que concluyo que Youtube no debería estar protegido. No quise llegar tan lejos, serán los jueces -en esos pocos casos- quienes determinarán si el sitio en cuestión puede o no ampararse en el principio de la notificación.

      (en lo personal, muero sin Youtube).

      También me olvidé de comentarte, que me llegó el rumor que procesaron a directivos de Taringa. No conozco los datos de la causa pero intentaré confirmar la noticia, que sería reciente.

      Y, tercero, no hay nada pero que usar palabras en ingles en un texto en castellano, quedas como un pedante. Pero quedas como un pedante idiota cuando la escribis mal. Se dice «disclosure».

  3. Ahora que leí la ley y no el excelente artículo de Maccur, corrijo: no me gusta la ley.

    Y no me gusta por el Art. 2 que establece el criterio de responsabilidad: «…cuando tuvieren conocimiento efectivo, en los términos de esta ley, de que los contenidos almacenados violan normas legales o derechos de terceros.». Esto se repite en el Art. 5 y 6.

    No me parece un criterio efectivo. Mucho mejor el sistema americano.

    En primer lugar, pongamos un ejemplo. Acá en Artepolitica, los ánimos muchas veces están caldeados y varios comentaristas, responden con insultos, acusaciones, etc ¿Qué conocimiento efectivo de la violación de normas legales o derechos de terceros pueden tener los administradores? ¿El comentario es una injuria, calumnia o un ejercicio legitimo de la libertad de expresión? El resultado es que los administradores van a tener que moderar y/o restringir los comentarios «sospechosos» que son todos o prácticamente todos.

    Entonces el criterio de responsabilizar al autor -y no a los intermediarios- es el que mejor responde. En todos los casos menos en los de infracción a la ley de derechos de autor el criterio debería ser la indemnidad. Siempre, limitada por la mala fe.

    En segundo lugar, porque las infracciones de derecho de autor -en general- es mucho mejor dejarlas a un sistema de notificación e implementar si un sistema represivo solo para aquellos que abusan del sistema: los sitios cuyo negocio es violar la ley, los que no toman los recaudos para filtrar y los que, anoticiados, no dan de baja el contenido. En el universo de la red, estos casos son los menos y el sistema judicial bien puede lidiar con ellos. Yo creo que los grandes «distribuidores» en la red tienen que tomar medidas para proteger a los autores y creo que es posible hacerlo, algunos -los legitimos- lo intentaran. A los otros, la guillotina.

  4. Esta es una ley francamente estúpida. Contraría a toda lógica la evolución que representa la digitalización de contenidos y aspira a mantener vigente un modelo que hace que ciertas personas puedan ser dueñas de una idea o de una publicación lo cual es filosóficamente absurdo.

    Pero dejando de lado el debate acerca de si corresponde o no reconocer el derecho sobre la propiedad intelectual, claramente esta ley va a poner a todas las empresas del sector en un estado de inseguridad jurídica tal que los hará someterse permanentemente al gobierno y «autocensurarse».

    El artículo 6° es absolutamente absurdo y genera una inseguridad jurídica infinita. Qué pasa si el sitio enlazado sube contenido «ilegal»? Tendré que explicar judicialmente que el link es anterior a su publicación?

    Esto es tan absurdo como querer penar a quien, filmando un espacio determinado (por caso una esquina), graba un asesinato.

    Internet está revolucionando la forma en la que el cine, la música, la literatura, el software, etc. se relaciona con los consumidores debilitando el beneficio que obtenían las empresas relacionadas a estos rubros por el reconocimiento de derechos ficticios (los de propiedad intelectual).

    Lejos de amenazar el desarrollo, la creatividad o el progreso, estamos ante un nuevo fenómeno histórico donde personajes como Pinedo, propio heredero del Partido Conservador, en lugar de acompañarlo, se opone, perjudicando en última instancia a todos los consumidores/cibernautas.

    1. «se relaciona con los consumidores debilitando el beneficio que obtenían las empresas relacionadas a estos rubros por el reconocimiento de derechos ficticios (los de propiedad intelectual).»

      Comunista sucio. Cha, me voy a dormir la siesta.

  5. Creo necesario regular internet, pero filosoficamente estoy en contra de esta ley. Lo q busca es q proveedores y servidores de internet hagan de policias virtuales (gratis) q tienen la olbigacion de censurar ante una mera denuncia.

    No es seria, la internet es la golbalizacion de la globalizacion, esta ley no tiene aplicacion real en un simple pais como el nuestro. Solo seria aplicable y q produjera efectos si se dictara a nivel mundial.

    Yo creo firmemente q hay q regular internet (soy un liberal asustado), por lo cual no comparto los fallos de los jueces americanos.

    Para mi el limite a la libertad de internet es todo lo q tenga q ver con delitos sexuales y la responsabilidad de contenidos, es decir, q cada portal, blog y hasta comentadores tengan una identificacion para el caso q si alguien siente lesionado sus derechos poder iniciar acciones legales.

    Se podria crear el regimen de comentaristas (?), lo malo es q seguro nos terminan haciendo tributar.

  6. En esencia la ley de Chavez para regular internet es igual a la de Pinedo, pero mucho mas autoritaria, incluso permite por parte del estado el monitoreo del correo electronico y obliga a esos proveedores de correo a borrar contenidos prohibidos por la ley.

    No se podrán difundir en Internet contenidos que:

    * Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
    * Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
    * Constituyan propaganda de Guerra
    * Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
    * Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
    * Induzcan al homicidio.
    * Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

    http://alt1040.com/2010/12/la-ley-resorte-en-venezuela-una-ley-para-controlar-internet

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